Decreto 1072 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
Autor | Arnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo |
Páginas | 127-232 |
ARNULFO CIFUENTES OLARTE - OLGA LORENA CIFUENTES GIRALDO
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de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la Sección II Parte B, se requiere
la calicación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas
de Calicación de Invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 1°. Conforme al parágrafo 3° del ARTÍCULO 5° de la Ley 1562 de 2012, en
caso de presentarse controversia sobre el origen de la enfermedad, las incapacidades
temporales se pagarán al mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para
el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta tanto se
dirima la controversia.
ARTÍCULO5°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga el Decreto número 2566 de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO,
JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ.
(mayo 26)
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le conere el
CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas
públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicosque
materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplicación del ordenamiento jurídico es una de las principales
herramientas para asegurar la eciencia económica y social del sistema legal y paraaan-
zar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplicación y compilaciónorgáni-
ca del sistema nacional regulatorio.
NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la mismanaturaleza.
Que, por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes,las
mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieronal
momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica,en
algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste ala
realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales,el
ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que, en virtud de sus características propias, el contenido material de este decretoguarda
correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puedepredicarse
el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativosexpedidos
por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de
los decretos compilados.
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente
al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposicionesde-
rogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentacio-
nes preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a
sutexto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del
mismo.
Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria,
como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.
Que, durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno vericó
queninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de sus-
pensiónprovisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la
Secretaría General del Consejo de Estado.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentarioque
rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hacenece-
sario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
LIBRO 2
RÉGIMEN REGLAMENTARIO SECTOR TRABAJO
PARTE 2
REGLAMENTACIONES
TÍTULO 4
RIESGOS LABORALES
ARNULFO CIFUENTES OLARTE - OLGA LORENA CIFUENTES GIRALDO
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CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES EN RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 2.2.4.1.1. Entidades Administradoras de Riesgos LaboralesPara adelantarlas
labores de prevención, promoción, y control previstas en el Decreto-ley 1295 de 1994,las
ARL deberán acreditar semestralmente ante la Dirección de Riesgos Laborales:
1. Organización y personal idóneo con que se cuenta su departamento de Riesgos Laborales.
2. Relación de equipos, laboratorios e instalaciones, propios o contratados, que seránuti-
lizados para la prestación de los servicios de Promoción, Prevención e Investigación.
3. Infraestructura propia o contratada, que garantice el cubrimiento para sus aliadosde los
servicios de rehabilitación, de prevención, de promoción y de asesoría que les compete.
4. Proyección y ampliación de los servicios a que se reeren los numerales anteriores,re-
lacionada con cálculos de incremento de cobertura durante el período jado por la
Dirección Técnica de Riesgos Laborales.
5. Copia de los contratos vigentes que garanticen el cubrimiento para sus aliados delos
servicios asistenciales, de prevención, de promoción y de asesoría, con la EPS, personas
naturales o jurídicas legalmente reconocidas para tal n.
6. Relación de los programas, campañas y acciones de Educación, Prevención e Investiga-
ción que se acuerden desarrollar con la empresa al momento de la aliación.
PARÁGRAFO.Debe discriminar esta información por cada departamento del país, endonde
existan ocinas de servicio y aliados a la respectiva Administradora de RiesgosLaborales.
ARTÍCULO 2.2.4.1.2. DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACCIONES DE PREVEN
CIÓN.En el formulario de aliación de la empresa, la Administradora de Riesgos Laborales
se comprometerá para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que se
especiquenlos programas y las acciones de prevención que en el momento se detecten y
requierandesarrollarse a corto y mediano plazo.
(Decreto número 1530 de 1996, artículo 7°)
ARTÍCULO 2.2.4.1.3.CONTRATACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURI
DAD Y SALUD ENEL TRABAJO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.Para el diseño y de-
sarrollo del Sistema de Gestiónde Seguridad y Salud en el trabajo de las empresas, estas
podrán contratar con la entidad Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuen-
tren aliadas, o con cualesquieraotra persona natural o jurídica que reúna las condiciones
de idoneidad profesional paradesempeñar labores de Seguridad y Salud en el Trabajo y
debidamente certicadas porautoridad competente.
No obstante, lo anterior, el diseño y desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad ySalud
en el trabajo deberá acogerse a la reglamentación para el Sistema de Gestión y evaluación
del mismo establecido por el Ministerio del Trabajo. En su efecto, se deberá acogera lo
proyectado por la ARL en desarrollo de la asesoría que le debe prestar gratuitamentepara
el diseño básico del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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