Decreto 1100 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 200 - 7 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192211

Decreto 1100 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 200

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45180

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines;

Que así mismo el artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que mediante el artículo 1° de la Ley 99 de 1993 se establecen los principios generales ambientales determinándose entre otros, que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Igualmente establece que el Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables;

Que el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002 creó la sobretasa ambiental del cinco por ciento (5%) para las vías que afecten o se sitúen sobre parques naturales nacionales, parques naturales distritales, sitios ramsar, y/o reservas de la biosfera,

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Definiciones

Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

Vías que se sitúen: Se entienden los tramos o sectores de las vías que se localizan en áreas de parques naturales nacionales, parques naturales distritales, sitios ramsar o reservas de la biosfera, cuando la vía o parte de ella se encuentra ubicada dentro de los límites de la respectiva área protegida, debidamente declarados por la autoridad ambiental competente.

Vías que afecten: Se entiende que los tramos o sectores de las vías afectan áreas de parques naturales nacionales, cuando se sitúan en la zona amortiguadora del área del sistema de parques nacionales naturales debidamente declarada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

En los casos de parques naturales distritales, sitios ramsar y/o reservas de la biosfera, se entie nde que una vía los afecta cuando esta o parte de ella se encuentra ubicada dentro de los límites declarados de la respectiva área.

Parques naturales nacionales: Se entienden por estos, las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales definidas como el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que en beneficio de los habitantes de la Nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las siguientes categorías de protección: parque nacional, reserva natural, área natural...

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