Decreto 1101 de 2001, por el cual se crea la Comisión tersectorial de Bioética y se nombran sus miembros - 9 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158606

Decreto 1101 de 2001, por el cual se crea la Comisión tersectorial de Bioética y se nombran sus miembros

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44450

DIARIO OFICIAL 44.450 DECRETO 1101 07/06/2001 por el cual se crea la Comisión tersectorial de Bioética y se nombran sus miembros. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 11 de noviembre de 1997 solicitó a los Estados del mundo tomar todas las medidas apropiadas para favorecer las condiciones intelectuales y materiales propicias para el libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano y para tener en cuenta las consecuencias éticas, legales, sociales y económicas de dichas investigaciones; Que la 18 Asamblea Médica Mundial celebrada en junio de 1964 y posteriormente ratificada por la 29 y 35 Asambleas Médicas Mundiales celebradas en Tokio y Venecia en octubre de 1975 y octubre de 1983, respectivamente, adoptó la ¿Declaración de Helsinki¿ documento que contiene una serie de recomendaciones a los profesionales de la salud dedicados a la investigación biomédica, para seguir algunas normas que, a manera de guía deben observarse cuando se trate de hacer estudios en humanos; Que como consecuencia de los últimos avances biomédicos y biotecnológicos alcanzados en el ámbito mundial es necesario contar con una comisión multidisciplinaria del más alto nivel profesional y humano para que asesore al Gobierno Nacional y ofrezca herramientas conceptuales desde la perspectiva ético-filosófica para reflexionar, analizar y orientar la toma de decisiones que plantean estas ciencias; Que el artículo octavo de la Ley 10 de 1990, por el cual se organiza el Sistema Nacional de Salud y el artículo quinto de la Ley 60 de 1993 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de distribución de competencias, determinan que corresponde a la Nación a través del Ministerio de Salud formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema, DECRETA: Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, como órgano consultivo y asesor del Gobierno Nacional adscrito al Ministerio de Salud, para el estudio, análisis y formulación de políticas públicas en temas relacionados con la protección del ser humano, frente a la investigación, desarrollo y a la aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR