Decreto 1197 de 2000, por el cual se regula la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. - 29 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138241

Decreto 1197 de 2000, por el cual se regula la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44062

DIARIO OFICIAL 44.062 DECRETO 1197 29/06/2000 por el cual se regula la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971, de 1991 y de 1991, DECRETA: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Zona de Régimen Aduanero Especial. Los beneficios consagrados en el presente decreto se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure en el departamento de La Guajira. CAPITULO II Mercancías que pueden ser introducidas a la zona al amparo del Régimen Aduanero Especial Artículo 2°. Importación de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial. Al amparo del Régimen Aduanero Especial se podrá importar a la mencionada zona, toda clase de mercancías, excepto armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud, mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia y mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes. Parágrafo. Para las mercancías que requieran certificado de sanidad, éste se entenderá homologado con el certificado sanitario del país de origen, salvo cuando se trate de alimentos, en cuyo caso será necesario acreditar el certificado de sanidad. Artículo 3°. Importación...

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