Decreto 1234 de 2000, por el cual se dictan directrices para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación y la transferencia final de recursos de los Fondos de Inversión regional al Tesoro Nacional - 5 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138512

Decreto 1234 de 2000, por el cual se dictan directrices para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación y la transferencia final de recursos de los Fondos de Inversión regional al Tesoro Nacional

Número de Boletín44069

DIARIO OFICIAL 44.069 DECRETO 1234 29/06/2000 por el cual se dictan directrices para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación y la transferencia final de recursos de los Fondos de Inversión regional al Tesoro Nacional. El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el parágrafo 1° del artículo 51 de la Ley 152 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 290 de 1996, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 51 de la Ley 152 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 290 de 1996, la organización administrativa y financiera de la Consejos Regionales de Planificación, Corpes, dejó de existir; Que por esta razón, se hace necesario emitir las directrices administrativas que permitan el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación, el reintegro de los recursos de los Fondos de Inversión Regional a las arcas de la Nación, la disposición de los bienes adquiridos con los recursos de estos Fondos y la titularidad de los derechos y obligaciones de los mismos; Que entre las acciones que deben adelantarse, se encuentran la liquidación de todos los contratos vigentes, la cancelación de obligaciones dinerarias y el recaudo de las sumas de las cuales los Fondos son acreedores; Que con el fin de velar por la correcta destinación de los recursos del erario público, debe asignarse la función de control administrativo del proceso a un organismo del Sector Central de la Administración Pública Nacional, DECRETA: Artículo 1°. Plazo. Establécese un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, como fecha límite para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación, y para que la totalidad de los recursos en cabeza de los Fondos de Inversión Regional, sean consignados en la cuenta que al efecto disponga la Dirección del tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2°. Supervisión y control. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá la supervisión y control del proceso de cierre de cuentas de los Comités Técnicos regionales de Planificación, las Unidades Técnicas Regionales y los Fondos de Inversión Regional, para lo cual, durante el plazo previsto en el artículo anterior, los Coordinadores Regionales de Planificación deberán...

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