Decreto 1257 de 2001, por el cual se adopta el Programa Nacional de Reactivación Cafetera y se dictan otras disposiciones - 29 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160707

Decreto 1257 de 2001, por el cual se adopta el Programa Nacional de Reactivación Cafetera y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín44471

DIARIO OFICIAL 44.471 DECRETO 1257 22/06/2001 por el cual se adopta el Programa Nacional de Reactivación Cafetera y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos y 12 de la Ley 101 de 1993 y de los artículos y 35 de la Ley 16 de 1990, CONSIDERANDO: Que el deterioro del mercado internacional del café ha afectado severamente el desempeño productivo del sector cafetero, siendo una de sus manifestaciones la crisis en la capacidad de atención de las deudas cafeteras contraídas por los productores cafeteros; Que por razón de las restricciones financieras que afronta el Fondo Nacional del Café se ha visto precisado al recorte de programas y servicios que incluyen el crédito a la producción cafetera; Que la actividad cafetera vincula a una gran proporción de productores agropecuarios, los cuales representan un gran potencial productivo para la economía nacional; Que dada la difícil situación económica que enfrentan los pequeños y medianos productores agropecuarios del departamento del Cauca, en particular las asociadas a la mora en el pago de sus deudas contraídas con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y las dificultades políticas que no hicieron posible la constitución del Fondear del departamento, se hace necesario propiciar condiciones favorables para el pago de las mismas y para reactivar la economía agropecuaria de ese departamento; Que los productores bananeros del departamento del Magdalena, deudores del fideicomiso constituido en Fiduifi con recursos redescontados por la Caja Agraria en Bancoldex, no pudieron acceder al Programa de Reactivación Agropecuaria, Pran, por cuanto sus obligaciones se encontraban consolidadas en un fideicomiso y no era posible su adquisición individual en los términos del mismo; Que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, tiene como objetivo la financiación de las distintas fases de los procesos de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria en la explotación de actividades agropecuarias y que su participación como entidad de financiamiento es fundamental para el logro de los objetivos del presente decreto; Que el Gobierno Nacional, consciente de su compromiso social con las comunidades rurales y por mandato de la Constitución...

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