Decreto 1269 de 2001, por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela - 29 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160722

Decreto 1269 de 2001, por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44471

DIARIO OFICIAL 44.471 DECRETO 1269 26/06/2001 por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, de 1991 y 172 de 1994, CONSIDERANDO: Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994; Que el artículo 3-04, Anexo 1, Sección A del Tratado, establece el programa de desgravación de impuestos de importación de Colombia el cual, según lo dispuesto en su artículo 1-03, se aplica exclusivamente entre Colombia y México; Que mediante el Decreto 2901 de 1994 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de enero de 1995 y el 30 de junio de 1996; Que mediante el Decreto 1161 del 28 junio de 1996 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; Que mediante el Decreto 1654 del 26 junio de 1997 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998; Que mediante el Decreto 1197 del 26 junio de 1998 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; Que mediante el Decreto 1076 del 26 junio de 1999 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000; Que mediante el Decreto 1200 del 29 de junio de 2000 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001; Que para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo 1° del Anexo 1 al artículo 3-04, se hace necesario fijar el gravamen arancelario ad valorem que se debe aplicar a los bienes originarios y provenientes de México, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio del año 2002, DECRETA: Artículo 1°. A las importaciones de productos originarios y provenientes de México, se les aplicará el gravamen arancelario ad valorem señalado para cada uno de ellos, en la columna ¿gravamen %¿. CODIGO DESIGNACION DE LA MERCANCIA GRAVAMEN % 0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. -Caballos: 11 00 00 --Reproductores de raza pura 1.3 19 --Los demás: 10 00 ---Para carrera 2.6 90 00 ---Los demás 2.6 20 00 00 -Asnos, mulos y burdéganos 2.6 0102 Animales vivos de la especie bovina. 10 00 00 -Reproductores de raza pura 1.3 90 -Los demás: 10 00 --Para lidia 2.6 90 00 --Los demás 2.6 0103 Animales vivos de la especie porcina. 10 00 00 -Reproductores de raza pura 1.3 -Los demás: 91 00 00 --De peso inferior a 50 kg 2.6 92 00 00 --De peso superior o igual a 50 kg 2.6 0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina. 10 - De la especie ovina: 10 00 --Reproductores de raza pura 1.3 90 00 --Los demás 2.6 20 -De la especie caprina: 10 00 --Reproductores de raza pura 1.3 90 00 --Los demás 2.6 0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. -De peso inferior o igual a 185 g: 11 00 00 --Gallos y gallinas 1.3 Producto: Pollitos (del género Gallus Domésticus) Excl PAR 12 00 00 --Pavos (gallipavos) 1.3 19 00 00 --Los demás 1.3 -Los demás: 92 00 00 --Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g 2.6 93 00 00 --Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g 2.6 99 00 00 --Los demás 2.6 0106 Los demás animales vivos. 00 10 00 -De peletería, para reproducción o cría industrial 2.6 00 20 00 -Para parques zoológicos 2.6 00 30 00 -Perros 2.6 00 40 00 -Abejas y demás insectos 1.3 00 90 00 -Los demás 2.6 0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. 10 00 00 -En canales o medias canales Excl PAR 20 00 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Excl PAR 30 00 00 -Deshuesada Excl PAR 0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada. 10 00 00 -En canales o medias canales Excl PAR 20 00 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Excl PAR 30 00 00 -Deshuesada Excl PAR 0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. -Fresca o refrigerada: 11 00 00 --En canales o medias canales Excl PAR 12 00 00 --Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar Excl PAR 19 00 00 --Las demás Excl PAR -Congelada: 21 00 00 --En canales o medias canales Excl PAR 22 00 00 --Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar Excl PAR 29 00 00 --Las demás Excl PAR 0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. 10 00 00 -Canales o medias canales de cordero, frescas o 5.2 refrigeradas -Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: 21 00 00 --En canales o medias canales 5.2 22 00 00 --Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 5.2 23 00 00 --Deshuesadas 5.2 30 00 00 -Canales o medias canales de cordero, congeladas 5.2 -Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: 41 00 00 --En canales o medias canales 5.2 42 00 00 --Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 5.2 43 00 00 --Deshuesadas 5.2 50 00 00 -Carne de animales de la especie caprina 5.2 0205 00 00 00 Carne de animales de las especies caballar, asnal 5.2 o mular, fresca, refrigerada o congelada. 0206 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. 10 00 00 -De la especie bovina, frescos o refrigerados Excl PAR -De la especie bovina, congelados: 21 00 00 --Lenguas 5.2 22 00 00 --Hígados 5.2 29 00 00 --Los demás 5.2 30 00 00 -De la especie porcina, frescos o refrigerados Excl PAR -De la especie porcina, congelados: 41 00 00 --Hígados Excl PAR 49 00 00 --Los demás Excl PAR 80 00 00 -Los demás, frescos o refrigerados Excl PAR 90 00 00 -Los demás, congelados Excl PAR 0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida no 01.05, frescos, refrigerados o congelados. -De gallo o gallina: 11 00 00 --Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR 12 00 00 --Sin trocear, congelados Excl PAR 13 00 00 --Trozos y despojos, frescos o refrigerados Excl PAR 14 00 00 --Trozos y despojos, congelados Excl PAR Producto: Hígados grasos de ganso o de pato 5.2 -De pavo (gallipavo): 24 00 00 --Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR 25 00 00 --Sin trocear, congelados Excl PAR 26 00 00 --Trozos y despojos, frescos o refrigerados Excl PAR 27 00 00 --Trozos y despojos, congelados Excl PAR Producto: Hígados, congelados 5.2 -De pato, ganso o pintada: 32 00 00 --Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR 33 00 00 --Sin trocear, congelados Excl PAR 34 00 00 --Hígados grasos, frescos o refrigerados Excl PAR Producto: Hígados grasos, de ganso o de pato 5.2 35 00 00 --Los demás, frescos o refrigerados Excl PAR 36 00 00 --Los demás, congelados Excl PAR Producto: Hígados, congelados 5.2 0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. 10 00 00 -De conejo o liebre 5.2 20 00 00 -Ancas (patas) de rana 5.2 90 00 00 -Los demás 5.2 0209 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrige rados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 00 10 00 -Tocino Excl PAR 00 90 00 -Las demás Excl PAR 0210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. -Carne de la especie porcina: 11 00 00 --Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar 5.2 12 00 00 --Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos Excl PAR 19 00 00 --Las demás Excl PAR 20 00 00 -Carne de la especie bovina Excl PAR 90 -Los demás, incluidos la harina y el polvo comestibles, de carne o de despojos: 10 00 --Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 5.2 90 00 --Los demás 5.2 0301 Peces o pescados, vivos. 10 00 00 -Peces ornamentales 2.6 -Los demás peces o pescados, vivos: 91 --Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): 10 00 ---Para reproducción o cría industrial 1.3 90 00 ---Las demás 2.6 92 00 00 --Anguilas (Anguilla spp.) 2.6 93 00 00 --Carpas 2.6 99 --Los demás: 10 00 ---Para reproducción o cría industrial 1.3 90 00 ---Los demás 2.6 0302 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida no 03.04. -Salmónidos, excepto hígados, huevas y lechas: 11 00 00 --Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, 5.2 Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache Oncorhynchus chrysogaster) 12 00 00 --Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, 5.2 Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 19 00 00 --Los demás 5.2 -Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto hígados, huevas y lechas: 21 00 00 --Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, 5.2 Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 22 00 00 --Sollas (Pleuronectes platessa) 5.2 23 00 00 --Lenguados (Solea spp.) 5.2 29 00 00 --Los demás 5.2...

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