DECRETO 130 RD 6048 - 30 de Marzo de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493417

DECRETO 130 RD 6048

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6048 30 MARZO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-22 • 2017 • marzo 30
22
Decreto Número 130
(Marzo 29 de 2017)
“Por medio del cual se fija la tarifa del servicio
del Sistema Integrado de Transporte Público –
SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se
dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el artículo 322 de
la Constitución Política; los numerales 1, 3 y 4
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el
de la Ley 336 de 1996; el artículo 10 del Decreto
Distrital 831 de 1999; el artículo 22 del Decreto
Distrital 309 de 2009; y la Resolución 0012333 de
2012 del Ministerio de Transporte y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
30 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta
el estatuto nacional de transporte”, “las autoridades
competentes, según el caso, elaborarán los estudios
de costos que servirán de base para el establecimiento
de las tarifas…”.
Que el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015 establece
respecto de la nanciación del sistema de transporte
que “Los sistemas de transporte deben ser sosteni-
bles. Para ello las tarifas que se cobren por la presta-
ción del servicio de transporte público de pasajeros,
sumadas a otras fuentes de nanciación de origen
territorial si las hubiere, deberán ser sucientes para
cubrir los costos de operación, administración, man-
tenimiento, y reposición de los equipos…”.
Que el artículo 33 ibídem establece que: “Con el objeto
de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de
transporte y contar con mecanismos de gestión de la
demanda, las entidades territoriales podrán determinar,
denir y establecer nuevos recursos de nanciación
públicos y/o privados que permitan lograr la sosteni-
bilidad económica, ambiental, social e institucional de
los sistemas SITM, SETP, SITP y SITR, a través de
los siguientes mecanismos:
1. Fondos de estabilización y subsidio a la demanda.
En desarrollo de una política de apoyo y fortalecimien-
to al transporte público en las ciudades del país, los
alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropo-
litanas, donde se implementen o estén en operación
sistemas de transporte público, podrán establecer
fondos de estabilización o compensación tarifaria, que
cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa
al usuario. …”.
Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009
“Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Trans-
porte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras
disposiciones”, adopta los siguientes principios básicos
para la denición de la tarifa: costeabilidad, equilibrio,
sostenibilidad, integración.
Que el artículo 22 ibídem establece sobre la “Fijación
y Actualización de la Tarifa al Usuario” que “El Alcal-
de Mayor jará mediante Decreto Distrital la tarifa al
usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la
evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital
de Movilidad del estudio técnico y nanciero presenta-
do por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los
principios y estructura del diseño contractual, nanciero
y tarifario adoptado para el SITP(…) Las condiciones
de jación de la tarifa y los supuestos de actualización
estarán sujetas exclusivamente a los principios y es-
tructura del sistema tarifario…”.
Que el Decreto Distrital 046 de 2016 “Por medio del
cual se ja la tarifa del Sistema Integrado de Transporte
Público –SITP en su Componente Troncal y Zonal, se
eliminan los periodos valle y se dictan otras disposi-
ciones”, reguló en el Capítulo Primero lo concerniente
a la Tarifa Máxima del Servicio de Transporte Masivo
Urbano de Pasajeros del Sistema Transmilenio (Com-
ponente Troncal) y del Componente Zonal del Sistema
Integrado de Transporte Público – SITP, y jó la tarifa
máxima del servicio de transporte masivo urbano de
pasajeros de los Componentes Troncal y Zonal del
Sistema Integrado de Transporte Público -SITP.
Que la Resolución 12333 de 2012 expedida por el
Ministerio de Transporte “Por la cual se jan los crite-
rios que deberán observar las autoridades territoriales
para la jación de tarifas diferenciales, segmentadas
o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o
Estratégicos de Transporte de Pasajeros”, establece
en el artículo 1 que las autoridades Distritales “podrán
jar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas,
en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo,
Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previa-
mente elaborar un modelo económico, nanciero y
operativo, en el que se demuestre que la aplicación
de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema
de Transporte, en términos de eciencia económica,
sostenibilidad nanciera, ecacia en la prestación del
servicio e impactos socioeconómicos esperados.
El modelo económico, nanciero y operativo, es re-
quisito indispensable para la jación, actualización o
modicación del sistema tarifario.”
Que la Gerencia de la Empresa de Transporte del
Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. remitió a la
Secretaría Distrital de Movilidad, mediante radicado

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