DECRETO 131 RD 6048
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6048 30 MARZO 2017 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-24 • 2017 • marzo • 30
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dénese a TRANSMILENIO S.A., realizar la adaptación
de los equipos de recaudo de acuerdo a lo establecido
en el presente Decreto, antes del primero (1) de abril
de dos mil diecisiete (2017).
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto rige a partir del
primero (1) de abril de dos mil diecisiete (2017) y de-
roga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
Decreto Número 131
(Marzo 29 de 2017)
“Por el cual se establecen medidas tendientes
a garantizar la progresividad y sostenibilidad
financiera del Sistema Integrado de Transporte
Público en el Distrito Capital”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el numeral 9 del artículo 3 y
el artículo 6 de la Ley 105 de 1993; los artículos
29 y 30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 117 del
Acuerdo Distrital 645 de 2016; el artículo 10 del
Decreto Distrital 831 de 1999; y el artículo 22 del
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, las autoridades
del orden Metropolitano, Distrital y Municipal son las
competentes para la jación de tarifas del transporte
metropolitano y/o urbano con referencia en los costos
de prestación del servicio.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes
elaborarán los estudios de costos que sirvan de base
para el establecimiento de las tarifas de transporte
público de pasajeros.
Que el artículo 104 del Acuerdo Distrital 257 de 2006
establece como misión del sector movilidad: “garan-
tizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo
armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos
de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial
y de transporte” (Destacado fuera de texto).
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 319 de 2006 -
Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, D.C., estable-
ce la necesidad de integrar los sistemas de transporte
público, con el n de garantizar los derechos de los
ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad
humana y a la libre circulación por el territorio, mediante
la generación de un sistema de transporte público de
pasajeros organizado, eciente, y sostenible nanciera
y económicamente.
Que según el artículo 13 ídem, el Sistema Integrado de
Transporte Público - SITP, tiene por objeto “garantizar
los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al
trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por
el territorio, mediante la generación de un sistema de
transporte público de pasajeros organizado, eciente
y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de
Bogotá” (Destacado fuera de texto).
Que el numeral 2 del artículo 5 del Decreto Distrital 309
de 2009 establece como uno de los objetivos del SITP
“Realizar la integración operacional y tarifaria del sis-
tema de transporte público, tanto en forma física como
virtual, garantizando su sostenibilidad financiera”
(Destacado fuera de texto).
Que el numeral 21.3 del artículo 21 ídem consagra
como principio básico para la denición de la tarifa
del SITP la sostenibilidad, según el cual “El diseño
tarifario garantizará la sostenibilidad financiera del
Sistema en el tiempo, obedeciendo los principios de
costeabilidad y equilibrio antes enunciados. En todo
caso, el modelo nanciero del SITP deberá remunerar
la totalidad de los costos operacionales en condiciones
de eciencia y equilibrio” (Destacado fuera de texto).
Que de acuerdo con el numeral 21.5 del artículo 21
ibídem es posible adoptar tarifas diferenciales para
grupos poblacionales especícos “siempre y cuando
se asegure una fuente presupuestal independiente
de los ingresos corrientes del SITP y no se perjudi-
que a los usuarios del servicio y la sostenibilidad
financiera del sistema, conforme al Marco Fiscal
de Mediano Plazo” (Destacado fuera de texto).
Que el artículo 22 ibídem establece que el Alcalde Ma-
yor jará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y
sus actualizaciones “con fundamento en la evaluación
previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad
el estudio técnico y nanciero presentado por el Ente
Gestor, la cual se fundamentará en los principios y
estructura del diseño contractual, nanciero y tarifario
adoptado para el SITP”.
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