Decreto 1385 de 2001, por medio del cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49, suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba - 14 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161464

Decreto 1385 de 2001, por medio del cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49, suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44486

DIARIO OFICIAL 44.486 DECRETO 1385 10/07/2001 por medio del cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49, suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y de 1991, y CONSIDERANDO: Que el 15 de septiembre de 2000 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49, con base en los artículos 7° y siguientes del Tratado de Montevideo de 1980; Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981; Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49 reemplaza en su totalidad el Acuerdo de Alcance Parcial número 33 suscrito el 8 de julio de 1994, y los Protocolos modificatorios 1, 2 y 3, de fechas 17 de mayo de 1995, 9 de julio y 20 de agosto de 1999, respectivamente; Que los compromisos arancelarios acordados por la República de Colombia y la República de Cuba en el Acuerdo de Alcance Parcial número 33 y su Primer Protocolo de mayo de 1995, fueron incorporados en el Decreto 1491 de 1995; Que con posterioridad a la suscripción del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49, se advirtieron algunos errores en la nomenclatura arancelaria, los cuales fueron subsanados por la Secretaría General de la Aladi, de conformidad con las facultades que le confiere la Resolución número 30 del 17 de agosto de 1983 proferida por el Comité de Representantes, según consta en el Acta de Rectificación del 29 de marzo de 2001 suscrita en Montevideo por la Secretaría General de la Aladi; Que los nuevos compromisos adquiridos en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49 suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba implican la actualización y modificación de los compromisos contenidos en el Decreto 1491 de 1995, DECRETA: Artículo 1°. En virtud de lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49 y sus anexos, suscrito el 15 de septiembre de 2000 entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Cuba, con las correcciones introducidas al texto original por la Secretaría General de la Aladi, la importación de los siguientes productos originarios y procedentes de Cuba, comprendidos en las subpartidas arancelarias de Colombia, pagará los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto: Subpartidas Observaciones de exclusividad y de excepción, a los productos Arancelarias de lasIndice arancelarias de Colombia subpartidas Colombia 0101110000 0.00 0101191000 0.00 0101199000 Exclusivamente: Caballos para trabajo, sin pedigree y caballos para reproducción, sin pedigree 0.00 0101200000 0.00 0102100000 Exclusivamente: Reproductores de raza pura, de la especie bovina, para leche y para carne 0.00 0102100000 Demás reproductores de raza pura, de la especie bovina, excepto para leche y para carne 0.50 0102909000 Ganado bovino de raza pura y puros por cruza, excepto reproductores 0.50 0103100000 0.50 0104109000 Ganado ovino de raza pura y los puros por cruza, excepto reproductores 0.50 0104201000 0.00 0104209000 0.00 0105110000 0.50 0105120000 0.00 0105190000 Exclusivamente: Patos y pintadas 0.00 0105920000 0.00 0105930000 0.00 0105990000 Exclusivamente: Aves de fantasía 0.50 0106001000 Exclusivamente: Conejos 0.00 0106004000 Exclusivamente: Abejas 0.00 0208200000 0.00 0301100000 0.50 0302690000 0.00 0303790000 0.00 0304200000 0.00 0306110000 0.50 0306131000 0.50 0306139010 0.50 0306140000 0.00 0306210000 0.00 0306231100 0.00 0306231900 0.00 0306239100 0.00 0306239900 0.00 0306240000 0.00 0410000000 Exclusivamente: Jalea real 0.50 0505100000 0.00 0511100000 0.50 0511993000 0.00 0602900000 Plantas ornamentales, excepto blanco de setas 0.00 0706100000 Exclusivamente: Zanahorias 0.00 0714100000 Exclusivamente: Congelada 0.00 0801190000 0.00 0804400000 0.00 0805100000 0.00 0805301000 0.00 0805302000 0.00 0805400000 0.00 0807190000 0.00 0807200000 0.00 0814000000 Exclusivamente: Hollejos o cortezas de cítricos para producir pectina 0.00 0901110000 0.00 0901211000 0.00 0901212000 0.00 0910100000 0.00 1209991000 Exclusivamente: Semillas de papaya 0.00 1211901000 0.00 1211902000 0.00 1211903000 0.00 Subpartidas Observaciones de exclusividad y de excepción, a los productos Arancelarias de lasIndice arancelarias de Colombia subpartidas Colombia 1211904000 0.00 1211909000 0.00 1212200000 0.00 1301909000 Exclusivamente: Resina de pino 0.00 1302310000 0.00 1302390000 Exclusivamente: Acitón, asmacán y nutrisol 0.00 1602310010 0.00 1602310090 0.00 1602490000 0.00 1805000000 0.00 1806100000 0.00 1806200000 0.00 1806310000 Exclusivamente: En tabletas o barras 0.00 1806320000 0.00 1806900000 0.00 2007100000 0.00 2007911000 0.00 2007912000 0.00 2007999200 Exclusivamente: Pasta de guayaba 0.00 2009110000 0.00 2009190000 0.00 2009200000 0.00 2009400000 0.00 2009500000 0.00 2009801100 0.00 2009801200 0.00 2009801300 0.00 2009801400 0.00 2009801900 0.00 2009802000 0.00 2009900000 0.00 2104101000...

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