Decreto 142 de 2006, por el cual se modifica el Decreto 832 de 1996. - 23 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232873

Decreto 142 de 2006, por el cual se modifica el Decreto 832 de 1996.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46160

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley 100 de 1993 y de la Ley 797 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 establece que los afiliados que a los 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres, que no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que se les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión;

Que el artículo 7° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 20 de la Ley 100 de 1993, determina el porcentaje de la cotización para el Sistema General de Pensiones que se destina al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual, recursos que han sido recaudados y se encuentran en poder de las Administradoras de Pensiones del citado Régimen;

Que el artículo 9° del Decreto 832 de 1996 establece que cuando una persona reúne las condiciones para pensionarse y no tiene el capital mínimo, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) informará a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre dicha situación, para que dicha oficina proceda al reconocimiento de la garantía de pensión mínima,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el inciso 3° del artículo del Decreto 832 de 1996, el cual quedará así:

¿En desarrollo de la obligación de velar por la eficiente prestación del servicio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará la información que debe presentarse en los lugares y en los plazos que él mismo determine¿.

Artículo 2° Modifícase el artículo 9° del Decreto 832 de 1996, el cual quedará así:

¿Artículo 9°. Mecanismos de pago de la Pensión Mínima de Vejez en el Régimen de Ahorro Individual. Para efe ctos del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante resolución, y previa consulta con la Superintendencia Financiera de Colombia, las fórmulas para el cálculo del saldo de una cuenta individual...

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