Decreto 149 de 2004, por el cual se suprime la Comisión Nacional de Regalías y se ordena su liquidación. - 27 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203571

Decreto 149 de 2004, por el cual se suprime la Comisión Nacional de Regalías y se ordena su liquidación.

Número de Boletín45443

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República ¿suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley¿;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 2, 3 y 4 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando los objetivos y funciones sean transferidos a otros organismos nacionales, cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad y/o cuando así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año;

Que las funciones asignadas a la Comisión Nacional de Regalías serán trasladadas al Departamento Nacional de Planeación, quien propenderá por fortalecer la función de control y vigilancia;

Que el Congreso Nacional expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública Nacional, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de la necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución y desarrollados en la Ley 489 de 1998;

Que la renovación de la estructura de la Administración Pública Nacional tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la administración pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Supresión y liquidación

Artículo 1° Supresión y liquidación

Suprímese la Comisión Nacional de Regalías, Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, creada mediante la Ley 141 de 1994, adscrita al Departamento Nacional de Planeación mediante el Decreto 2141 de 1999.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha Unidad Administrativa Especial entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año y utilizará para todos los efectos la denominación ¿Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación¿ y estará adscrita al Departamento Nacional de Planeación.

La liquidación se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.

Artículo 2° Terminación de la existencia de la entidad

Vencido el término de liquidación señalado en el artículo 1° del presente decreto, terminará la existencia de jurídica de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, para todos los efectos.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

Organo de liquidación

Artículo 3° Liquidador

El Presidente de la República designará el Liquidador de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director General de la Comisión Nacional de Regalías, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.

El liquidador podrá contratar personas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación.

Artículo 4° Funciones del Liquidador

El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, para lo cual ejercerá, además, las siguientes funciones:

  1. Actuar como representante legal del organismo en liquidación.

  2. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos del organismo; así mismo realizar su avalúo de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses a partir del inicio del proceso.

  3. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza del organismo en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR