Decreto 1512 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones. - 11 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140127

Decreto 1512 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44125

DIARIO OFICIAL 44.125 DECRETO 1512 11/08/2000 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Sector Administrativo Defensa Nacional Artículos 1 a 7
Artículo 1° Integración del Sector Administrativo Defensa Nacional

El Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas. El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Artículo 2° Dirección

La Dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien la ejerce con la inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional y el Viceministro.

Artículo 3º Dirección de la Fuerza Pública

El Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 3º del artículo 189 de la Constitución Nacional, es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República y como tal dirige la Fuerza Pública y dispone de ella, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 4º Objetivos del Ministerio de Defensa Nacional

El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

Artículo 5° Funciones del Ministerio de Defensa Nacional

El Ministerio de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. 2. Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas. 3. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.

Artículo 6º Estructura del Ministerio de Defensa Nacional

La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente: 1. Despacho del Ministro 1.1 Oficina Comisionado Nacional para la Policía Nacional 1.1.1 Dirección de Quejas y Denuncias 1.1.2 Dirección de Control y Vigilancia 1.1.3 Dirección de Evaluación y Prevención 2. Despacho del Viceministro de Defensa Nacional 2.1 Oficina de Planeación 2.2 Dirección de Comunicación Corporativa 2.3 Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales 2.4 Dirección de Finanzas 2.5 Oficina de Control Interno 3. Secretaría General 3.1 Dirección Administrativa 3.2 Oficina Jurídica 3.3 Obispado Castrense 3.4 Oficina de Informática 4. Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas 5. Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar 6. Fuerzas Militares 6.1 El Comando General 6.1.1 Dirección General de Sanidad Militar 6.1.2 Federación Colombiana Deportiva Militar 6.2 El Ejército 6.3 La Armada Nacional 6.3.1 Dirección Marítima, Dimar 6.4 La Fuerza Aérea 7. Dirección General de la Policía Nacional 7.1 Subdirección General 7.1.1 Dirección Operativa 7.1.2 Dirección Central de Policía Judicial 7.1.3 Dirección Central de Inteligencia 7.1.4 Dirección Antinarcóticos 7.1.5 Dirección de Servicios Especializados 7.1.6 Dirección Antisecuestro y Extorsión 7.1.7 Dirección Escuela Nacional de Policía "General Santander" 7.1.8 Dirección de Recursos Humanos 7.1.9 Dirección Administrativa y Financiera 7.1.10 Dirección de Sanidad 7.1.11 Dirección de Bienestar Social 7.2 Inspección General 7.3 Secretaría General 7.4 Oficina de Gestión Institucional 7.5 Oficina de Telemática 8. Organos de Asesoría y Coordinación 8.1 Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional 8.2 Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional 8.3 Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar 8.4 Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase. 8.5 Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional 8.6 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo 8.7 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 8.8 Comisión de Personal.

Artículo 7° Entidades adscritas y vinculadas

Están adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional las siguientes entidades: Entidades adscritas 1. Superintendencia sin personería jurídica: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 2. Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica: Universidad Militar Nueva Granada 3. Establecimientos públicos: a) Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; b) Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; c) Hospital Militar Central; d) Fondo Rotatorio del Ejército; e) Fondo Rotatorio de la Armada; f) Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea; g) Fondo Rotatorio de la Policía Nacional; h) Instituto de Casas Fiscales del Ejército; i) Club Militar; j) Defensa Civil Colombiana. Entidades vinculadas 1. Empresas industriales y comerciales del Estado: a) Industria Militar; b) Caja Promotora de Vivienda Militar; c) Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena. 2. Sociedades de economía mixta: a) Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A.; b) Hotel San Diego S. A., Hotel Tequendama.

CAPITULO II Funciones Generales Artículos 8 a 26
Artículo 8° Funciones del Ministro de Defensa Nacional

El Ministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Diseñar y recomendar al Presidente de la República la estrategia de seguridad y defensa nacional así como las políticas para su ejecución. 2. Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que por su naturaleza y cuantía, puedan serlo. 3. Dirigir la función de planeación del sector administrativo a su cargo. 4. Establecer políticas y aprobar planes, programas y proyectos en materia de adquisiciones para alcanzar los fines de la estrategia militar. 5. Ejercer la dirección, evaluación y control de gestión sobre el personal y los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional. 6. Definir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Defensa Nacional. 7. Preparar y presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con el Sector y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la seguridad y defensa nacionales o el orden público. 8. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público del Sector a su cargo. 9. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. 10. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio. 11. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas señalados para el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador. 12. Crear, conformar y asignar funciones mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. 13. Señalar las políticas generales del Ministerio de Defensa Nacional, velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias. 14. Participar en la orientación, coordinación y control de las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, en los términos de las leyes y estatutos que las rijan. 15. Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarlas en el Director para Coordinación de Entidades Descentralizadas o en quien lo considere, según los términos del artículo 211 de la Constitución Política y de la Ley 489 de 1998. 16. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 17. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia. 18. Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la ley. 19. Las demás que le sean asignadas y que...

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