Decreto 1523 de 2003, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposicione - 9 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193456

Decreto 1523 de 2003, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposicione

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45213

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 56 de la Ley 70 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 70 de 1993 reconoció a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, así como los demás derechos que como grupo étnico le corresponden;

Que el artículo 56 de la Ley 70 de 1993, dispuso que las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, tendrán un (1) representante ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción sobre las áreas donde se adjudiquen propiedades colectivas a dichas comunidades;

Que el parágrafo 2º del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 señala que ¿en la conformación de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley 70 de 1993¿;

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento de elección del representante de las comunidades negras antes señaladas, ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales,

DECRETA:

Artículo 1º Convocatoria

Para la elección del representante y suplente de las comunidades negras a que se refiere el artículo 56 de la Ley 70 de 1993, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, el Director General de la respectiva Corporación formulará invitación pública a los respectivos Consejos Comunitarios, en la cual se indicarán los requisitos para participar en la elección, así como el lugar, fecha y hora para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección.

La convocatoria se publicará en una sola oportunidad en un diario de amplia circulación regional o nacional con treinta (30) días de anterioridad a la fecha de realización de la elección, y se difundirá por una sola vez por medio radial o televisivo.

Artículo 2º Requisitos

Los Consejos Comunitarios que aspiren a participar en la elección del representante y suplente, ante el...

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