DECRETO 162 RD 5590 - 11 de Mayo de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570269026

DECRETO 162 RD 5590

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5590 11 MAYO 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5590 • pP. 1-1 • 2015 • MAYO 11
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5590
2015 MAYO 11
DECRETOS DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C
Decreto Número 162
(Mayo 7 de 2015)
“Por el cual se autorizan las intervenciones
en los elementos constitutivos artificiales o
construidos del espacio público y se dictan otras
disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En usos de sus atribuciones legales,
especialmente las conferidas por el artículo 38,
numerales 1 y 3 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y
el Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política garantiza
la propiedad privada y los demás derechos adquiridos
con arreglo a las leyes civiles “los cuales no pueden
ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
Asimismo, establece que la propiedad “es una función
social que implica obligaciones” y que, como tal, “le es
inherente una función ecológica.”
Que el inciso primero del artículo 82 del mismo or-
denamiento Superior establece como obligación del
Estado “velar por la protección de la integridad del
espacio público y por su destinación al uso común, el
cual prevalece sobre el interés particular.”
Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C –
295 de 1993 señaló que la propiedad, en tanto cumple
una función social, “puede ser limitada por el legislador,
siempre y cuando tal limitación se cumpla en interés
público o benecio general de la comunidad, como,
por ejemplo, por razones de salubridad, urbanismo,
conservación ambiental, seguridad, etc.; el interés
individual del propietario debe ceder, en estos casos,
ante el interés social.”
(Decreto – Ley 1355 de 1970) determina que los al-
caldes o quienes hagan sus veces impondrán como
consecuencia, por la ocurrencia de una contravención,
la construcción de obra: “1º) Al que mantenga los mu-
ros de su antejardín o los frentes de su casa o edicio
en mal estado de conservación o de presentación. 2º)
A los dueños de inmuebles que no hayan instalado
canales, tubos o cañerías para la conducción de aguas,
o los tengan en mal estado”.
Que el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, adicionado por
el artículo 17 de la Ley 388 de 1997, dene al espacio
público así: “entiéndese por espacio público el conjunto
de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos
y naturales de los inmuebles privados, destinados por
su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que transcienden, por
tanto, los límites de los intereses individuales de los
habitantes. (…)”. En consecuencia, el espacio público
comprende elementos arquitectónicos y naturales de
los inmuebles privados, destinados por su naturaleza,
uso o afectación a satisfacer necesidades urbanas
colectivas.
Que mediante el Decreto Nacional 1504 de 1998 se
estableció el manejo del espacio público en los planes
de ordenamiento territorial, y en su artículo 1º dispuso
que “Es deber del estado “velar por la protección de
la integridad del espacio público y por su destinación
al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular”. Asimismo, que en cumplimiento de la fun-
ción pública del urbanismo, los municipios y distritos
“deberán dar prelación a la planeación, construcción,
mantenimiento y protección del espacio público sobre
los demás usos del suelo.”
Que el citado Decreto Nacional 1504 de 1998, en
su artículo 5º, describe los elementos constitutivos y
complementarios del espacio, así como los elementos

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