Decreto 1767 de 2004, por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las Acciones de propiedad de Ecopetrol S. A. (antes Empresa Colombiana de Petróleos) y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación en la Sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina Ema. - 3 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209095

Decreto 1767 de 2004, por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las Acciones de propiedad de Ecopetrol S. A. (antes Empresa Colombiana de Petróleos) y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación en la Sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina Ema.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45568

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, en desarrollo del artículo 60 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que Ecopetrol S. A. (en adelante "Ecopetrol") y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación (en adelante el "IFI") son propietarios de setecientos sesenta millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientas (760.174.400) Acciones en el capital de la sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina (E.M.A.) (en adelante "Monómeros") y se encuentran interesados en enajenarlas al sector privado;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 1° de la Decisión 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Acciones de propiedad del IFI y de Ecopetrol en Monómeros se ofrecieron a los demás accionistas de Monómeros, por conducto del representante legal de esta última mediante comunicación de fecha 13 de mayo de 2003, sin que los demás accionistas ejercieran su derecho de preferencia;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995, por conducto de los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía y de Comercio, Industria y Turismo se presentó a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Programa de Enajenación de las Acciones de propiedad del IFI y de Ecopetrol, emitidas por Monómeros ("Programa de Enajenación");

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día dos (2) de febrero de 2004, emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación de las Acciones de Ecopetrol y el IFI en Monómeros, que incluye el precio mínimo para la venta de estas;

Que el Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 226 de 1995;

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, se debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones preferenciales para acceder a la propiedad de las empresas en las cuales el Estado enajene su participación accionari a;

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobación del Programa de Enajenación

Apruébase el programa de enajenación de las Acciones de propiedad del IFI y de Ecopetrol en Monómeros (en adelante el "Programa de Enajenación"), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995:

Programa de Enajenación de la Participación Accionaria de Ecopetrol S. A. y del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina (E.M.A.)

  1. ANTECEDENTES

    1.1 Ecopetrol S. A. (en adelante "Ecopetrol") y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación (en adelante "IFI") tienen previsto enajenar algunos activos no operacionales dentro de los cuales se encuentran las Acciones que ambas entidades poseen en el capital de Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina (E.M.A.) (en adelante "Monómeros" o la "Sociedad").

    1.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 226 de 1995, cuando hayan de enajenarse a particulares acciones de propiedad del Estado debe seguirse el procedimiento que establece la citada ley.

    1.3 Que el Programa de Enajenación (el "Programa de Enajenación") contenido en el presente Decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas, contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico, un precio mínimo de venta de las Acciones, conforme a los artículos 7° y 10 de la Ley 226 de 1995.

    1.4 La Junta Directiva de Ecopetrol, en reunión celebrada...

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