Decreto 1799 de 2000, por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones. - 14 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141395

Decreto 1799 de 2000, por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44161

DIARIO OFICIAL 44.161 DECRETO 1799 14/09/2000 por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000 D E C R E T A: T I T U L O I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO, NATURALEZA, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y CRITERIOS ARTICULO 1°.- OBJETO Y ALCANCE. El presente decreto tiene por objeto determinar las normas, criterios, técnicas y procedimientos generales para la evaluación y clasificación de Oficiales y Suboficiales al servicio de las Fuerzas Militares, con excepción de los oficiales generales y de insignia. PARAGRAFO 1°.- La evaluación de los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Soldados se regirá por disposiciones especiales del Comando General de las Fuerzas Militares. PARAGRAFO 2°.- El personal militar que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar será evaluado y clasificado en sus funciones jurisdiccionales de conformidad con las normas especiales que rigen la materia. ARTICULO 2°.- NATURALEZA.- El sistema de evaluación y clasificación para Oficiales y Suboficiales se fundamenta en los siguientes conceptos: a. Evaluación. Es un proceso continúo y permanente, por medio del cual se determina el desempeño profesional y el comportamiento personal con base en informaciones procedentes de diferentes fuentes, de acuerdo con los indicadores establecidos en los formatos de evaluación. b. Importancia de la evaluación. 1) Para el evaluado Ofrece una información válida acerca de su situación con respecto de sus metas personales y profesionales y otorga fundamentos para que tome las decisiones más adecuadas para la orientación de su vida profesional y personal. 2) Para el evaluador Establece el compromiso con el perfeccionamiento personal y profesional del subalterno y permite generar la orientación requerida. Facilita el cumplimiento de las funciones profesionales de dirigir, administrar e instruir al talento humano. 3) Para la institución Da información válida para la toma de decisiones en cuanto a la administración del talento humano. ARTICULO 3°.- OBJETIVOS. Los objetivos de la evaluación son los siguientes: a. Obtener y registrar información válida acerca del desarrollo del perfil profesional. b. Valorar el desempeño profesional del evaluado durante un período determinado. c. Identificar el personal que reúne los requisitos profesionales exigidos para continuar en la Carrera Militar. d. Servir como instrumento para otorgar incentivos y aplicar correctivos, con base en las necesidades detectadas. e. Detectar las necesidades de capacitación para el cumplimiento eficiente del objetivo institucional. f. Determinar la responsabilidad del evaluador y evaluado a través del seguimiento permanente del desempeño profesional y el comportamiento personal. ARTICULO 4°.- PRINCIPIOS. El proceso de evaluación debe ceñirse a los siguientes principios: a. Favorabilidad. Significa que la evaluación parte de un concepto inicial positivo del evaluado. b. Legalidad. Toda autoridad se ceñirá al ordenamiento jurídico al aplicar el presente decreto. Especial consideración merecen los aspectos que tienen relación con la preparación y elaboración de los documentos de evaluación y clasificación. c. Debido proceso. Toda evaluación se basa en hechos concretos y en las condiciones demostradas por el evaluado. En ningún caso se tienen en cuenta los cargos proferidos contra el personal mientras no hayan sido resueltos o fallados definitivamente, sin perjuicio que la iniciación de las investigaciones sean registradas en el folio de vida. d. Objetividad. La evaluación debe basarse en hechos observados, probados y medibles. e. Publicidad. Toda autoridad evaluadora tiene el ineludible deber de dar a conocer al evaluado los documentos de evaluación dentro de los plazos fijados por este decreto. f. Imparcialidad. La evaluación como documento base para la selección del personal debe reflejar ecuanimidad, entereza y valor ético del evaluador, sin admitir sentimientos de benevolencia, simpatía o animadversión. g. Especificidad. La evaluación debe ser específica, es decir, comprende r sólo el desempeño profesional y el comportamiento personal. h. Aplicabilidad. La evaluación debe realizarse de acuerdo con las exigencias propias de la carrera militar y del cargo. i. Obligatoriedad. Es obligatorio evaluar al personal de que trata el artículo primero del presente decreto. PARAGRAFO.- En ningún caso la evaluación se tomará como un medio disciplinario, pero si se tendrán en cuenta las sanciones impuestas, los estímulos otorgados y los resultados obtenidos en el desempeño del cargo. ARTICULO 5°.- CRITERIOS. En el proceso de evaluación y clasificación se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones: a. Las autoridades evaluadoras deben compenetrarse plenamente con la importancia y la seriedad de las evaluaciones, agotando conscientemente todos los medios para que estas reflejen una apreciación justa y exacta del evaluado, a la vez que constituya motivo de prestigio profesional y confianza para el evaluador. Tanto la benevolencia como la extrema severidad, demeritan el valor de la evaluación. b. El proceso de evaluación y clasificación se constituye en herramienta de selección y permanencia, razón por la cual, es tarea ineludible e indelegable. c. La función de evaluar es parte importante de la conducción y administración de personal, puesto que permite colocar y emplear a los individuos de acuerdo con los méritos ya observados, siendo por lo tanto una de las funciones del mando, a la cual los comandantes deben dedicar toda la atención y el tiempo que sean necesarios para que la evaluación constituya un documento exacto y oportuno. d. El proceso de evaluación y clasificación es un mecanismo para mantener una cultura institucional y un ambiente adecuado de disciplina militar, orden interno y formación del profesional militar deseado. e. Todo evaluador observará separadamente cada uno de los aspectos que conforman las funciones y actividades desempeñadas por el evaluado, poniendo especial atención en aquellas que deben primar en razón de la misión institucional. f. Para efectos de evaluación únicamente se tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el evaluado dentro del lapso de evaluación correspondiente. g. Dentro de un proceso de evaluación y clasificación ideal para las Fuerzas Militares, la mayoría de los Oficiales y Suboficiales deberán encontrarse en niveles de excelencia profesional. C A P I T U L 0 II PROCESO DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACION ARTICUL0 6°.- FASES.- El proceso de evaluación y clasificación se ha conformado con miras a obtener la valoración de las cualidades personales y profesionales del evaluado en el desempeño del cargo o cargos que ocupe durante un lapso específico. Tal valoración debe ser el reflejo de la capacidad y del proceder del evaluado y servirá de base para proyectar su ubicación dentro de la Institución. Este proceso está integrado por las siguientes fases: a. Recopilación de información b. Registro c. Evaluación d. Revisión y clasificación ARTICUL0 7°.- FASE DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN. Consiste en recopilar información válida, confiable y significativa, acerca del desempeño personal y profesional de los Oficiales y Suboficiales al servicio de la institución, de manera permanente y continua. ARTICULO 8°.- FASE DE REGISTRO. Consiste en anotar oportunamente los hechos que afecten al subalterno en cuanto a los indicadores del desempeño profesional y notificar el resultado dentro de los términos establecidos. Se obtiene este registro mediante anotaciones en el formulario No. 3. ARTICULO 9°.- FASE DE EVALUACIÓN. Se refiere a la valoración de las anotaciones sobre desempeño personal y profesional contenidas en los formularios No. 2 y 3 con el propósito de asignarles la evaluación merecida dentro de los niveles de calidad considerados en el artículo 35 del presente Estatuto. Se consigna en el formulario No.4. ARTICULO 10.- FASE DE REVISIÓN Y CLASIFICACIÓN. Se refiere a la verificación de las actuaciones del evaluado con la valoración de los indicadores emitida por el evaluador en el formulario No. 3 y la clasificación en la lista que corresponda. T I T U L 0 II EVALUACIÓN CAPITULO I PERIODOS DE EVALUACIÓN ARTICULO 11.- ANUALIDAD.- Con excepción de los casos especiales determinados en el presente Decreto, el periodo de evaluación es anual y se establece así: a. Oficiales Del 1º de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. b. Suboficiales Del 1º de julio al 30 de junio del año siguiente. ARTICULO 12.- OPORTUNIDAD.- Las autoridades evaluadoras están obligadas a emitir evaluación en los siguientes casos: a. Anualmente, a todo el personal que por razón del cargo le corresponda evaluar, en los lapsos establecidos en este decreto. b. Al producirse el traslado del evaluado, para adelantar los cursos de capacitación o especialización establecidos como requisitos para ascenso por la norma legal o para cumplir comisiones permanentes del servicio y al término de las mismas. Cuando el curso o la comisión de que trata este literal sobrepase en duración la fecha establecida para la evaluación anual, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 11 elaborando el documento de evaluación en las fechas allí indicadas e iniciando un nuevo período hasta el término del curso o de la comisión. c. Sesenta (60) días antes de la fecha en que los Oficiales y Suboficiales cumplan antigüedad para ascenso. d. Cuando se presente lo contemplado en el parágrafo 2º del artículo 62. e. Cuando se produzca el traslado del evaluado, evaluador o revisor treinta (30) días antes de la finalización del período de evaluación, se debe evaluar y clasificar por el lapso completo. f. Cuando se ejecute la separación temporal o la suspensión provisional o suspensión en funciones y atribuciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR