Decreto 1885 de 2002, por medio del cual se adiciona el Decreto 1838 de 2002 - 21 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179874

Decreto 1885 de 2002, por medio del cual se adiciona el Decreto 1838 de 2002

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44907

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2 002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional;

Que ante la necesidad de proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares, de Policía y a las demás entidades del Estado que deben intervenir para conjurar los actos que han perturbado el orden público e impedir que se extiendan sus efectos, fue proferido el Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, mediante el cual se creó el impuesto para preservar la seguridad democrática;

Que se requiere adicionar el contenido del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002 con el propósito de precisar la aplicación del impuesto conforme con las necesidades que el Estado de Excepción demanda,

DECRETA:

Artículo 1º Entidades no obligadas a pagar el impuesto

Adiciónase el artículo 7º del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, con los siguientes incisos:

¿Así mismo, no están obligadas a pagar el impuesto las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.¿

¿En el caso de las personas naturales declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no están obligadas a pagar el impuesto cuando hubieren adquirido tal condición sin haber cumplido con el patrimonio bruto mínimo exigido para declarar¿.

Artículo 2º Declaración y pago

Adiciónase el artículo 8º del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, con el siguiente inciso:

¿El impuesto para la preservación de la seguridad democrática no puede ser compensado con ningún otro impuesto nacional ni puede ser cancelado con títulos u otros valores distintos del dinero.¿

Artículo 3º Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior,

Fernando Londoño Hoyos.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Carolina Barco Isakson.

El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y...

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