Decreto 2771 de 2001, por medio del cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 640 de 2001. - 27 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334478

Decreto 2771 de 2001, por medio del cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 640 de 2001.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44659

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece que la conciliación extrajudicial en derecho será requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y de lo contencioso administrativo en aquellos asuntos determinados por la misma ley para cada una de estas áreas;

Que la Ley 640 de 2001, acogió las precisiones que la Corte Constitucional planteó en la sentencia C-160 de 1999 y dio especial relevancia a aquella según la cual para establecer la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad es necesario contar con la existencia de medios materiales y personales suficientes para atender las solicitudes de conciliación que se presenten para cumplir con el requisito;

Que de acuerdo con la anterior consideración, el artículo 42 de la Ley 640 de 2001 estableció que la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad entrará en vigencia gradualmente atendiendo al número de conciliadores existentes en cada distrito judicial para cada área de la jurisdicción;

Que en tal virtud el artículo 42 ejusdem estableció que el Ministerio de Justicia y del Derecho determinará la entrada en vigencia del requisito de procedibilidad para cada distrito judicial y para cada área de la jurisdicción, independientemente, una vez aquel cuente con un número de conciliadores equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del número de procesos anuales que por área entren a cada distrito;

Que como quiera que la norma anotada se expidiera buscando garantizar el número de conciliadores suficientes que atiendan las solicitudes de conciliación para cumplir con el requisito de procedibilidad, es necesario precisar que el número de procesos que se tendrán en...

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