Decreto 2793 de 2001, por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria y se dictan otras disposiciones. - 27 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334526

Decreto 2793 de 2001, por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44659

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 383, 384, 868 y 869 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto sobre la renta y complementarios, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del Indice de Precios al Consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en el período comprendido entre el primero (1o.) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o A partir del 1o. de enero del año 2002, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2002

% de Valor a

Intervalos Retención Retener

1 a 1.500.000 0,00%

1.500.001 a 1.550.000 0,33% 5.000

1.550.001 a 1.600.000 0,95% 15.000

1.600.001 a 1.650.000 1,54% 25.000

1.650.001 a 1.700.000 2,09% 35.000

1.700.001 a 1.750.000 2,61% 45.000

1.750.001 a 1.800.000 3,10% 55.000

1.800.001 a 1.850.000 3,56% 65.000

1.850.001 a 1.900.000 4,00% 75.000

1.900.001 a 1.950.000 4,42% 85.000

1.950.001 a 2.000.000 4,81% 95.000

2.000.001 a 2.050.000 5,19% 105.000

2.050.001 a 2.100.000 5,54% 115.000

2.100.001 a 2.150.000 5,88% 125.000

2.150.001 a 2.200.000 6,21% 135.000

2.200.001 a 2.250.000 6,52% 145.000

2.250.001 a 2.300.000 6,81% 155.000

2.300.001 a 2.350.000 7,10% 165.000

2.350.001 a 2.400.000 7,37% 175.000

2.400.001 a 2.450.000 7,81% 189.500

2.450.001 a 2.500.000 8,24% 204.000

2.500.001 a 2.550.000 8,65% 218.500

2.550.001 a 2.600.000 9,05% 233.000

2.600.001 a 2.650.000 9,43% 247.500

2.650.001 a 2.700.000 9,79% 262.000

2.700.001 a 2.750.000 10,15% 276.500

2.750.001 a 2.800.000 10,49% 291.000

2.800.001 a 2.850.000 10,81% 305.500

2.850.001 a 2.900.000 11,13% 320.000

2.900.001 a 2.950.000 11,44% 334.500

2.950.001 a 3.000.000 11,73% 349.000

3.000.001 a 3.050.000 12,02% 363.500

3.050.001 a 3.100.000 12,29% 378.000

3.100.001 a 3.150.000 12,56% 392.500

3.150.001 a 3.200.000 12,82% 407.000

3.200.001 a 3.250.000 13,07% 421.500

3.250.001 a 3.300.000 13,31% 436.000

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