Decreto 2778 de 2001, por medio del cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 590 de 2000. - 27 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334530

Decreto 2778 de 2001, por medio del cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 590 de 2000.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44659

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, el saldo máximo de endeudamiento que puede presentar un deudor para que se considere como microcrédito es de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, respecto de cada establecimiento de crédito u organización especializada en crédito microempresarial.
ARTÍCULO 2o Para determinar el saldo máximo de endeudamiento señalado en el artículo anterior se debe considerar exclusivamente el valor del capital al momento de producirse el desembolso o abono en la cuenta a favor del microempresario deudor.
ARTÍCULO 3o El presente decreto rige desde la fecha...

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