Decreto 2667 de 2001, por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 599 de 2000 "por la cual se expide el Código Penal". - 27 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334538

Decreto 2667 de 2001, por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 599 de 2000 "por la cual se expide el Código Penal".

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44659

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio sus facultades constitucionales y legales en especial, de las que le confiere el numeral 10 de la Constitución Política y el artículo 4o. de la Ley 4a. de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada el 19 de noviembre de 2001, en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el Jefe de Leyes (E.) del Senado de la República, remitió el oficio No. DRA 3030-1840 del 27 de septiembre del año en curso, suscrito por el Director de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, por medio del cual solicita que se corrija un error en el artículo 180 de la Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal", por cuanto se incluyó la conjunción disyuntiva (o);

Que el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913, sobre Régimen Político y Municipal señala que: "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";

En virtud de lo anterior, es necesario corregir el artículo 180 "Desplazamiento Forzado", por cuanto es claro que el legislador no incluyó la conjunción disyuntiva (o) en el texto final del proyecto de ley que expide el Código Penal que presentó la Comisión Accidental y posteriormente fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes y la Plenaria del Senado de la República;

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas es procedente rectificar la situación planteada,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Corríjase el artículo 180 de la Ley 599 de 2000 "por la cual se expide el Codigo Penal", el cual quedará como a continuación se transcribe:

Artículo 180. Desplazamiento forzado. El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12), multa de seiscientos (600) a mil quinientos (1.500)...

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