Decreto 2798 de 2001, por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario. - 27 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334546

Decreto 2798 de 2001, por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44659

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o MONTO A DEDUCIR POR INTERESES SOBRE PRÉSTAMO DE VIVIENDA

Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamo de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto para el año gravable 2001, es la suma de diecinueve millones quinientos mil pesos ($19.500.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

ARTÍCULO 2o VIGENCIA

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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