Decreto 2177 de 2001, por el cual se otorga un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles a las empresas de transporte marítimo. - 30 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334822

Decreto 2177 de 2001, por el cual se otorga un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles a las empresas de transporte marítimo.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44598

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Otorgar un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto a las empresas de transporte marítimo, para habilitarse y obtener permiso de operación, en los términos del Decreto 804 de 2001, para continuar prestando el servicio.
ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de...

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