Decreto 2171 de 2001, por el cual se reglamenta el Decreto 2762 de 1991. - 19 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334842

Decreto 2171 de 2001, por el cual se reglamenta el Decreto 2762 de 1991.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín44587

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Sentencia C-530 de 1993 de la Corte Constitucional, el Decreto 2762 de 1991 constituye una norma con fuerza de ley;

Que se hace necesario reglamentar el Decreto 2762 de 1991 con el fin de implementar mecanismos que permitan a la Oficina de Control de Circulación y Residencia, OCCRE cumplir de manera más eficiente con sus funciones,

DECRETA:

SECCION PRIMERA Artículos 1 a 10

ASPECTOS INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO 1o La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y demás personas que considere necesarias para la discusión de temas específicos.

El Director de la OCCRE ejercerá la Secretaría de la Junta Directiva, para lo cual deberá convocar a las reuniones, elaborar las actas respectivas y las demás funciones que señale la Junta Directiva.

ARTÍCULO 2o La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, previa convocatoria realizada por el Director, con antelación no inferior a ocho días calendario.

Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, podrán ser convocadas en cualquier tiempo por el Director de la OCCRE o a solicitud del Presidente de la Junta Directiva o cinco de sus miembros, con antelación no inferior a cinco días hábiles.

El Director o quienes soliciten la convocatoria a reuniones extraordinarias, deberán indicar previamente los motivos de citación y los asuntos que serán sometidos a su consideración. En la junta extraordinaria sólo se podrán debatir los temas para los cuales fue convocada.

ARTÍCULO 3o Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán "Acuerdos de la Junta Directiva" y deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 4o De conformidad con la Ley 489 de 1998, la Junta Directiva podrá delegar algunas de sus funciones en el Director de la OCCRE.
ARTÍCULO 5o El Director de la OCCRE en desarrollo de sus funciones, deberá:
  1. Someter para la aprobación de la Junta Directiva el informe anual de actividades an tes del último día del mes de febrero;

  2. Informar a la autoridad competente sobre las personas que se encuentren en situación irregular en el departamento, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto 2762 de 1991 y en el presente decreto, para efectos de que se adopten las acciones legales pertinentes;

  3. Las demás que le señalen las disposiciones legales pertinentes y la Junta Directiva de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 6o Contra los actos administrativos proferidos por el Director de la OCCRE, procederá el recurso de reposición y el de apelación ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR