Decreto 1735 de 2001, por el cual se fija la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación Instituto Nacional de Vías y se adopta el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 44537 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 105 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 66 del 4 de mayo de 1999 emanada del Consejo de Política Económica y Social, Conpes, se adoptó la red vial a cargo de la Nación Instituto Nacional de Vías;
Que mediante Decreto 1551 del 4 de agosto de 1998, se reglamentaron las Leyes 188 del 2 de junio de 1995, 191 del 23 de junio de 1995 y 218 del 17 de noviembre de 1995 e incorporaron las vías que estaban a cargo de entes territoriales conformadas por el plan de expansión de la red nacional de carreteras;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte presentó al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes el proyecto de Plan de Expansión Vial, el cual fue aprobado mediante Documento Con pes número 3085 del 14 de julio de 2000;
Que el inciso cuarto del literal c) del artículo 15 de la Ley 105 de 1993, dispone que los planes de expansión vial se expedirán por medio de Decretos Reglamentarios;
Que de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Ley 105 de 1993, la Red Nacional de Carreteras, con sus zonas, facilidades y su señalización, hacen parte de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación y cumplen con la función básica de integración de las principales zonas de producción y de consumo;
Que la Red Nacional de Carreteras se define de acuerdo con los siguientes criterios:
· Las carreteras cuyos volúmenes de tránsito sean superiores a aquellas que sirven hasta un 80% del total de la Red Vial de Carreteras.
·Las carreteras con dirección predominante norte-sur, denominadas troncales, que
inician su recorrido en las fronteras internacionales y terminan en los puertos del
Atlántico o en fronteras internacionales.
· Las carreteras que unen las troncales, anteriores entre sí, denominadas transversales, cuyo volumen de tránsito esté justificado, y que comuniquen con los países limítrofes o con los puertos de comercio internacional.
· Las carreteras que unen las capitales de departamento con la red conformada con los anteriores criterios, de acuerdo con su factibilidad técnica y económica. Esta conexión puede ser de carácter intermodal.
· Las vías para cuya construcción se ha comprometido el Gobierno Nacional con gobiernos extranjeros, mediante convenios o pactos internacionales.
Que para el cumplimiento de la función señalada se hace necesario realizar la transferencia de las vías que se encuentran bajo la responsabilidad de entes territoriales a la Red Nacional de Carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías y cuya nacionalización no se ha perfeccionado;
Que la Red Nacional de Carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías debe constituir una unidad armónica con la red a cargo de otros entes, razón por la cual se hace necesario señalar la que se encuentra construida, mediante este acto;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
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