Decreto 1735 de 2001, por el cual se fija la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación Instituto Nacional de Vías y se adopta el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras y se dictan otras disposiciones. - 31 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334906

Decreto 1735 de 2001, por el cual se fija la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación Instituto Nacional de Vías y se adopta el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44537

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 66 del 4 de mayo de 1999 emanada del Consejo de Política Económica y Social, Conpes, se adoptó la red vial a cargo de la Nación Instituto Nacional de Vías;

Que mediante Decreto 1551 del 4 de agosto de 1998, se reglamentaron las Leyes 188 del 2 de junio de 1995, 191 del 23 de junio de 1995 y 218 del 17 de noviembre de 1995 e incorporaron las vías que estaban a cargo de entes territoriales conformadas por el plan de expansión de la red nacional de carreteras;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte presentó al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes el proyecto de Plan de Expansión Vial, el cual fue aprobado mediante Documento Con pes número 3085 del 14 de julio de 2000;

Que el inciso cuarto del literal c) del artículo 15 de la Ley 105 de 1993, dispone que los planes de expansión vial se expedirán por medio de Decretos Reglamentarios;

Que de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Ley 105 de 1993, la Red Nacional de Carreteras, con sus zonas, facilidades y su señalización, hacen parte de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación y cumplen con la función básica de integración de las principales zonas de producción y de consumo;

Que la Red Nacional de Carreteras se define de acuerdo con los siguientes criterios:

· Las carreteras cuyos volúmenes de tránsito sean superiores a aquellas que sirven hasta un 80% del total de la Red Vial de Carreteras.

·Las carreteras con dirección predominante norte-sur, denominadas troncales, que

inician su recorrido en las fronteras internacionales y terminan en los puertos del

Atlántico o en fronteras internacionales.

· Las carreteras que unen las troncales, anteriores entre sí, denominadas transversales, cuyo volumen de tránsito esté justificado, y que comuniquen con los países limítrofes o con los puertos de comercio internacional.

· Las carreteras que unen las capitales de departamento con la red conformada con los anteriores criterios, de acuerdo con su factibilidad técnica y económica. Esta conexión puede ser de carácter intermodal.

· Las vías para cuya construcción se ha comprometido el Gobierno Nacional con gobiernos extranjeros, mediante convenios o pactos internacionales.

Que para el cumplimiento de la función señalada se hace necesario realizar la transferencia de las vías que se encuentran bajo la responsabilidad de entes territoriales a la Red Nacional de Carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías y cuya nacionalización no se ha perfeccionado;

Que la Red Nacional de Carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías debe constituir una unidad armónica con la red a cargo de otros entes, razón por la cual se hace necesario señalar la que se encuentra construida, mediante este acto;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Fijar la Red Nacional de Carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías y adoptar el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras de acuerdo al Documento Conpes número 3085 del 14 de julio de 2000.
ARTÍCULO 2o La transferencia a la Nación de aquellos proyectos cuya naciona lización no se ha perfeccionado, de conformidad con los términos del Documentos Conpes número 3085 del 14 de julio de 2000, la adelantará el Ministerio de Transporte en coordinación con el Instituto Nacional de Vías.
ARTÍCULO 3o El Instituto Nacional de Vías adoptará la estrategia de inversión planteada en el Documento Conpes número 3085 de julio 14 de 2000, incluyendo la implementación de una metodología para la priorización de sus inversiones.
ARTÍCULO 4o Fijar la Red Nacional de Carreteras construida a cargo del Instituto...

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