Decreto 2331 de 2001, por el cual se dictan normas referentes al Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios. - 8 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353335506

Decreto 2331 de 2001, por el cual se dictan normas referentes al Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44608

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo establecido en el inciso 2 del artículo 4o. de la Ley 6a. de 1971 y el artículo 4o. de la Ley 7a. de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o. de la Ley 7a. de 1991 consagra la facultad del Gobierno Nacional para establecer Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en los cuales se autorice la exención o devolución de los derechos de importación de materias primas, insumos, servicios, maquinaria, equipo, repuestos y tecnología destinados a la producción de bienes, tecnología y servicios que sean exportados y, en todo caso a estimular un valor agregado nacional a los bienes que se importen con destino a incrementar las exportaciones;

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en sus sesiones 53 del 17 de febrero de 1999 y 61 del 16 de marzo de 2001 recomendó al Gobierno Nacional desarrollar los Sistemas Especiales de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios;

Que con el fin de atender las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y promover el incremento de las exportaciones de servicios es conveniente establecer el Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de Servicios,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o SISTEMA ESPECIAL DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN PARA LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS

Se establece como Sistema Especial de Importación -Exportación para la Exportación de Servicios, el mecanismo que permite la importación temporal de bienes de capital y sus repuestos, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA.

PARÁGRAFO. Solamente se benefician del mecanismo establecido en el presente artículo aquellos bienes de capital y sus repuestos incluidos en las partidas y subpartidas relacionadas en el artículo 6o. de este decreto, con el objeto de ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios previamente autorizados.

ARTÍCULO 2o MODALIDAD DE IMPORTACIÓN

Los bienes de capital y repuestos importados al amparo de este Decreto y destinados a los proyectos de exportación de los servicios autorizados, deberán someterse a la modalidad de Importación Temporal en desarrollo del Sistema Especial de Importación - Exportación consagrada en los artículos 168 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. En virtud de ello, en las declaraciones de importación temporal de bienes de capital y sus rep uestos para servicios, no se liquidarán ni pagarán los tributos aduaneros.

ARTÍCULO 3o USUARIOS

Podrán ser usuarios de un Sistema Especial de Importación - Exportación para Exportación de Servicios las personas jurídicas que presenten un proyecto para exportación de servicios y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios del Ministerio de Comercio Exterior.

PARÁGRAFO. Unicamente las personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad y tener Revisoría Fiscal podrán acceder a este mecanismo.

ARTÍCULO 4o CATEGORÍAS DE SERVICIOS

Solamente se podrá aprobar un programa bajo el Sistema Especial de Importación - Exportación de que trata el presente decreto en el evento en que el compromiso del programa conlleve exportación de los servicios que a continuación se señalan: servicios de alojamiento, servicios de transporte aéreo, servicios de investigación y desarrollo, servicios de consultoría y administración, servicios de arquitectura y diseño, servicios de ingeniería, servicios especiales de diseño, servicios de valor agregado en telecomunicaciones, servicios de salud humana y servicios de diseño y exportación de software.

ARTÍCULO 5o SERVICIOS DE EXPORTACIÓN

Las categorías de servicios enumeradas en el artículo anterior comprenden las actividades que se relacionan a continuación de acuerdo con la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas Revisión 1 (U.N. CPC) 1998.

  1. SERVICIOS DE ALOJAMIENTO

    - Servicios de alojamiento en hoteles

    - Servicios de alojamiento en apartahoteles

  2. SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO

    - Servicios de transporte aéreo de pasajeros

  3. SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

    - Servicios de investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y de ingeniería

    - Servicios de investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y Humanidades

  4. SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ADMINISTRACION

    - Servicio de consultoría en administración financiera

    - Servicio de consultoría en administración en mercadeo

    - Servicio de consultoría en administración de producc ión

    - Servicio de consultoría...

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