Decreto número 990 de 2007, por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 4462 de 2006. - 30 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50300876

Decreto número 990 de 2007, por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 4462 de 2006.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46586

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el numeral 7 del articulo 99 de la Ley 388 de 1997, DECRETA:

Articulo 1° El articulo 3° del Decreto 4462 de 2006 quedara asi: "Articulo 3°

Radicacion de solicitudes de reconocimiento de la existencia de edificaciones en proyectos de mejoramiento de vivienda de interes social. Las solicitudes de reconocimiento de cada una de las viviendas que hagan parte de los proyectos de mejoramiento de que tratan los Decretos 975 de 2004 y 3702 de 2006 o que hagan parte de proyectos que sean objeto del subsidio de mejoramiento otorgado por los municipios y distritos, podran ser radicadas de manera colectiva por parte del oferente, sin sujecion a las normas que regulan el reparto de que trata el articulo 98 del Decreto 564 de 2006, ante cualquier curador urbano.

En los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, las solicitudes de reconocimiento tambien podran ser radicadas para su tramite de expedicion ante la oficina de planeacion o la dependencia que haga sus veces, cuando asi lo determine el alcalde mediante acto administrativo.

En todo caso, el acto de reconocimiento se otorgara para cada una de las viviendas que hacen parte del proyecto en los terminos de que trata el articulo 57 del Decreto 1600 de 2005, el Titulo II del Decreto 564 de 2006, el articulo 10 del Decreto 4397 de 2006, el Decreto 4462 de 2006 y las demas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan".

Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion y modifica el articulo 3° del Decreto 4462 de 2006.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C, a 30 de marzo de 2007.

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