Decreto número 1610 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012 - 30 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451480426

Decreto número 1610 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48867

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo las Leyes 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1508 de 2012, establece el régimen jurídico de los proyectos que se desarrollen bajo el esquema de asociación público privada, dicta normas orgánicas del presupuesto y otras disposiciones.

Que mediante Decretos 1467 de 2012 y 100 de 2013, se reglamentó parcialmente la Ley 1508 de 2012, para establecer los términos y condiciones para la selección, celebración y ejecución de los contratos que materialicen los proyectos bajo el esquema de asociación público privada.

Que el artículo 26 de la mencionada ley le otorgó competencias al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para autorizar la asunción de compromisos de vigencias futuras de la Nación y las entidades estatales del orden nacional para los proyectos bajo el esquema de asociación público privada, y determinó que cada año, al momento de aprobarse la meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macro-económico, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá la cuantía máxima anual por la cual se podrán otorgar autorizaciones para comprometer vigencias futuras para la ejecución de proyectos bajo el esquema de asociación público privada.

Que resulta necesario fijar los parámetros bajo los cuales el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes,) previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá los límites para comprometer vigencias futuras de la Nación y las entidades estatales del orden nacional para los proyectos bajo el esquema de asociación público privada.

DECRETA:

Artículo 1º Ámbito de aplicación

El presente Decreto rige para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades estatales del orden nacional a las que se aplica la Ley 1508 de 2012, que requieran la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones de vigencias futuras del presupuesto de la Nación y presupuestos de otras entidades de orden nacional, para la ejecución de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada.

Artículo 2º

Límite anual de autorizaciones, sectoresy montos asignados a cada uno de ellos para comprometer vigencias futuras para los proyectos bajo el esquema de asociación público privada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, cada año, al momento de aprobarse la meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, el Consejo Nacional de Política Económica y.

Social (Conpes), previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá la cuantía máxima anual por la cual se podrán otorgar autorizaciones para comprometer vigencias futuras para la ejecución de proyectos bajo el esquema de asociación público privada. Para el efecto deberá tenerse en cuenta los plazos autorizados a este tipo de proyectos en el artículo 6º de la Ley 1508 de 2012. Las decisiones que se adopten deberán ser consistentes con las disposiciones establecidas en la Ley 1473 de 2011 y demás normas aplicables.

Con base en la cuantía máxima anual de que trata el presente artículo, en la misma sesión o en reuniones...

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