Decreto número 0700 de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48759 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti-nacionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley 60 de 1993 creó el Fondo Prestacional del Sector Salud, para garantizar la financiación del pasivo causado hasta el 31 de diciembre de 1993 por concepto de cesantías, reserva para pensiones y pensiones de jubilación de los trabajadores del sector salud.
Que el Decreto 530 de 1994 reglamentó el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, el cual dispuso que el entonces Ministerio de Salud determinaría si la institución y el servidor público o trabajador privado reunía los requisitos establecidos en la Ley para ser beneficiario del Fondo Prestacional del Sector Salud.
Que el numeral 3 del artículo 33 de la Ley 60 de 1993 ordenó que: "...la responsabilidadfinanciera para el pago del pasivo prestacional de los servidores de las entidades o dependencias identificadas en el numeral 2, reconocidas en los términos de la presente ley, se establecerá mediante un reglamento expedido por el Gobierno Nacional que de fina la forma en que deberán concurrir la Nación y las entidades territoriales, para cuyo efecto se tendrá en cuenta la proporción en que han concurrido los diversos niveles administrativos a la financiación de las entidades y dependencias del sector salud de que trata el presente artículo, la condición financiera de los distintos niveles territoriales y la naturaleza jurídica de las entidades...". (Negrillas fuera del texto)
Que el artículo 61 de la Ley 715 de 2001 suprimió el Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud y trasladó la responsabilidad financiera de la Nación en el pago de dicho pasivo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Que el artículo 7º del Decreto número 306 de 2004 dispuso que en la financiación para el pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud causado a 31 de diciembre de 1993 por concepto de cesantías y pensiones, concurrirían: la Nación, las entidades territoriales y las instituciones hospitalarias públicas y privadas.
Que el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 21 de octubre de 2010, Decretó "... la nulidad parcial de la expresión "y las instituciones hospitalarias concurrentes"...
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