Decreto número 355 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 1694 de 2013 - 19 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493644026

Decreto número 355 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 1694 de 2013

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49069

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 302 de 1996 y 1694 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 302 de 1996 creó el Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa), como una cuenta especial dependiente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objetivo exclusivo es otorgar apoyo económico a los pequeños productores agropecuarios y pesqueros, para la atención y alivio parcial o total de sus deudas.

Que el artículo 3º de la Ley 1694 de 2013, dispone que el Gobierno Nacional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 91 de la Ley Anual de Presupuesto para la vigencia de 2014, para la aplicación de la Ley 302 de 1996 podrá incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e incorporar nuevos beneficios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en créditos asociativos o en alianzas estratégicas, para el Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa).

Que la citada disposición previó además que el nivel de activos totales de los beneficiarios sujetos a la condición prevista en el considerando anterior no podrían superar los setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 SMLMV) incluidos los de su cónyuge o compañero permanente, con cargo a los recursos de que trata la referida ley.

Que en el inciso 2º del mismo artículo 3º de la Ley 1694 de 2013, se establece que el Gobierno Nacional podrá diseñar e implementar nuevos mecanismos de crédito, con sus debidos soportes y garantías, para financiar a los productores agropecuarios en situaciones de crisis.

Que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional "estáformado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno".

Que es función del Presidente de la República, de acuerdo con la Constitución Política de Colombia, ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos que sean necesarios para la adecuada ejecución de las leyes.

Que conforme a esta facultad el Gobierno Nacional podrá establecer los lineamientos y condicionamientos que pueden observarse respecto de la instrumentalización y operación de nuevos mecanismos de crédito.

Que para dar cumplimiento al propósito del Gobierno Nacional de mejorar las condiciones para el desarrollo del sector agropecuario y rural, y en particular para facilitar la recuperación de la capacidad productiva de los productores del sector afectados por diversos fenómenos, se hace necesario reglamentar el artículo 3º de la Ley 1694 de 2013, estableciendo los lineamientos que deberán tenerse en cuenta para beneficiar a los productores que se encuentren incluidos dentro de las nuevas situaciones de crisis y de aquellos que pueden ser sujetos de los nuevos mecanismos de crédito que sean diseñados e implementados.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Nuevas situaciones de crisis.

Para los efectos de la aplicación de la Ley 302 de 1996 durante la vigencia 2014, además de las situaciones de crisis dispuestas en el artículo 2º de dicha disposición, se tendrá en cuenta como nueva situación de crisis las variaciones...

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