Decreto número 722 de 2014, por el cual se corrige un yerro en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 - 10 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504899986

Decreto número 722 de 2014, por el cual se corrige un yerro en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49119

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que luego de la promulgación de la Ley 1607 de 2012, "por medio de la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", se detectó un yerro en el artículo 198 de la mencionada Ley. Lo anterior, puesto que mientras que el artículo 70 modifica el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, el artículo 198 lo deroga de manera expresa.

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, señala que: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007, expuso que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes".

Que el proyecto de iniciativa del Gobierno que fue presentado para primer debate no contenía ninguna modificación o derogatoria al artículo 28 de la Ley 191 de 1995, según se constata en la Gaceta del Congreso número 666 de 2012.

Que de acuerdo con el "Texto aprobado en primer debate por las Comisiones Terceras Constitucionales Permanentes de la honorable Cámara de Representantes y el honorable Senado de la República" publicado en la Gaceta del Congreso número 914 del 11 de diciembre de 2012, se constata que la inclusión de la modificación al artículo 28 de la Ley 191 de 1995 en el artículo 67, así como la derogatoria de ese mismo artículo en el artículo 192, se incluyeron de manera concurrente a pesar de generar la antinomia.

Que posteriormente tanto en el informe de ponencia para segundo debate en plenaria de Senado, así como en el informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de Cámara de Representantes, se propuso una modificación al texto del artículo 67 que expresamente se refería a la modificación...

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