Decreto 2070 de 2003, por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional - 28 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195187

Decreto 2070 de 2003, por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45262

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio delas facultades extraordinarias conferidas en el artículo 17 numeral 3 de la Ley797 del 29 de enero de 2003,

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 12

Campo de aplicación

Artículo 1º Campo de aplicación.Las disposicionesaquí contenidas se aplicarán a los Oficiales y Suboficiales de las FuerzasMilitares, Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de laPolicía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militaresy de la Policía Nacional y a los Soldados de las Fuerzas Militares, en lostérminos que se señalan en el presente decreto.
Artículo 2º

Garantía de los derechos adquiridos.Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales,Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, alumnos de lasescuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ySoldados de las Fuerzas Militares, o sus beneficiarios, que a la fecha deentrada en vigencia del presente decreto hubieren cumplido la totalidad de losrequisitos exigidos para acceder a una asignación de retiro o a una pensión deinvalidez, o a su sustitución, o a una pensión de sobrevivencia, conservarántodos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos,conforme a normas anteriores.

Artículo 3º Principios.El régimen especial deasignación de retiro y de pensiones de las Fuerzas Militares y de la PolicíaNacional, deberá responder a los principios de eficiencia, universalidad ysolidaridad, como se describe a continuación:

3.1 Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursosadministrativos, técnicos y financieros necesarios para que los derechosoriginados en la seguridad social de las Fuerzas Militares y de la PolicíaNacional sean cubiertos en forma adecuada, oportuna y suficiente.

3.2 Universalidad: Es la garantía de protección para losmiembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

3.3 Solidaridad: Es la práctica de la ayuda mutua entre losmiembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Artículo 4º Alcance.Elrégimen especial de asignación de retiro y de pensiones de las Fuerzas Militaresy de la Policía Nacional, regula los derechos a las prestaciones económicasperiódicas de quienes prestan sus servicios a la Nación como miembros de laFuerza Pública, que compr ende la asignación de retiro, la pensión de invalidez,y su sustitución, así como la pensión de sobrevivencia.
Artículo 5º Cómputo de lapartida del subsidio familiar.Cuando haya lugar a la inclusión de lapartida de subsidio familiar para la liquidación de la asignación de retiro,pensión de invalidez y de sobrevivencia, el monto de la misma no sufrirávariación alguna por hechos ocurridos con posterioridad al retiro del personalde que trata este decreto.

Lo anterior no obsta para que encualquier tiempo se ordene la inclusión, el aumento, disminución o extinción dela partida de subsidio familiar como factor de liquidación de la respectivaasignación de retiro o pensión, cuando se compruebe que al Oficial, Suboficial,Agente o Soldado Profesional, se le venía considerando un porcentaje diferenteal que legalmente le correspondía.

Artículo 6º

Cómputo de laprima de vuelo.Para efectos de asignación de retiro y pensiones, la primade vuelo se...

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