Decreto 2263 de 13 de diciembre de 2019, por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2020. - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540986

Decreto 2263 de 13 de diciembre de 2019, por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2020.

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas516-516
Estatuto Tributario de Bogotá
506
DECRETO 2263 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2019
Diario O cial No. 51.166 de 13 de diciembre 2019.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos
Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año
gravable 2020.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, en especial la que le con ere el parágrafo
1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores
absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos
Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno nacional;
Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 242 de 1995, el Gobierno nacional, al
expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación
por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de in ación como estimativo del
comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores;
Que la meta puntual de in ación para efectos legales jada por el Banco de la
República para el año 2020, es del tres por ciento (3%),
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. A partir del primero (1) de enero del año dos mil dieciocho (2018),
los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos
Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998,
serán los siguientes:
Vehículos particulares:
a) Hasta $48.029.000 1,5%
b) Más de $48.029.000 y hasta $108.063.000 2,5%
c) Más de $108.063.000 3,5%
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias,
en especial el Decreto 2439 de 2018.

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