Decreto 2291 del 22 de noviembre de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 915487465

Decreto 2291 del 22 de noviembre de 2022 de Presidencia de la República

Número de Decreto2291
Año2022
Fecha22 Noviembre 2022
libertad
y
Orden
República de Colombia
Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO NÚMERO 2
2
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DE
Por
el
cual
se
hace una designación
en
provisionalidad
en
un
cargo de Carrera
Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial las que
le
confiere
el
numeral
del artículo 189 de
la
Constitución Política, los artículos
60,
61
y
62
del Decreto Ley 274 de 2000
el
artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083
de 2015,
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo 60 del Decreto
-ley
274 de 2000
«Por
el
cual se regula
el
Servicio
Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular», establece que en virtud
del principio de especialidad, podrán designa'rse
en
cargos de Carrera Diplomática y
Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de
la
ley vigente
sobre
la
materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y
Consular para proveer dichos cargos.
Que de acuerdo
con
la
certificación I-GCDA-22-013163 del 08 de noviembre de 2022,
expedida por
la
Coordinadora de Carreras Diplomática y Administrativa, revisado
el
registro de los lapsos de alternación para
el
primer semestre del año en curso, para
la
categoría de Ministro Consejero de Relaciones Exteriores,
se
constató que a los
funcionarios
en
dicha categoría les fue comunicado
el
acto administrativo de alternación
para
el
primer semestre del año, de acuerdo con
lo
establecido
en
los artículos
36,
37
y
39
del Decreto-Ley 274 de 2000.
Que
en
mérito de
lo
expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designación. Designar
en
provisionalidad
al
señor SANTIAGO MEJÍA
IDARRAGA, identificado con cédula de ciudadanía número 8.125.600, en
el
cargo de
Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de
la
planta global del Ministerio de
Relaciones Exteriores, adscrito a
la
Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino
de
Españ:a.
·
· ARTÍCULO 2º.- Erogaciones. Las erogaciones que ocasione
el
cumplimiento del
presente decreto,
se
pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y
su
Fondo Rotatorio. )

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