Decreto 2300 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006. - 13 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238892

Decreto 2300 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46328

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y por la Ley 1021 de 2006.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Institucionalidad y competencias

Artículo 1° Funciones en materia de Certificado de Incentivo Forestal - CIF

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como ente rector de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, y de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1021 de 2006, desarrollará y ejecutará, directa o indirectamente, pero en todo caso bajo su control, las funciones previstas por la Ley 139 de 1994 en materia de Certificado de Incentivo Forestal.

Parágrafo. Cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no realice directamente estas funciones, fijará mediante resolución los requisitos que deben cumplir la(s) entidad (es) designada(s), para el cumplimiento de las actividades que se les asignan en materia de Certificado de Incentivo Forestal.

Artículo 2° Traslado de los expedientes de los proyectos relativos al Certificado de Incentivo Forestal-CIF: Para el traslado de los expedientes de los proyectos de reforestación beneficiados con el Certificado de Incentivo Forestal, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Corporaciones Autónomas Regionales, seguirán el siguiente procedimiento:
  1. Todos los expedientes de los proyectos CIF aprobados, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hayan sido pagados íntegramente por concepto de establecimiento y mantenimientos del 2° al 5° año, deberán ser entregados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  2. En el caso de los proyectos CIF aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1021 de 2006 y que se encuentren en el período de pagos por concepto de establecimiento y/o mantenimientos del 2° al 5° año, la respectiva Corporación Autónoma Regional cederá los contratos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  3. Los proyectos CIF que se encuentren registrados en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en espera de disponibilidad presupuestal continuarán su trámite de aprobación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para tal efecto, las Corporaciones Autónomas Regionales remitirán los expedientes de las solicitudes en curso al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que se proceda a realizar los demás trámites previstos por la Ley 139 de 1994 para el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal.

  4. Las solicitudes para acceder al Certificado de Incentivo Forestal que se encuentren radicadas en las Corporaciones Autónomas Regionales y que no hayan sido tramitadas ante Finagro para efectos de la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, deberán continuar su trámite en las CAR, sin perjuicio que el titular decida optar por gestionar el mismo CIF ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, caso en el cual se homologarán los documentos que se hayan expedido con ocasión del trámite, es decir, se respetará el estado en el que él mismo se encuentre.

  5. Las nuevas solicitudes para acceder al Certificado de Incentivo Forestal deberán ser presentadas para su trámite ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo. La...

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