Decreto 2505 de 2006, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y se ordena su liquidación. - 29 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239921

Decreto 2505 de 2006, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46344

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, fue creada mediante el Decreto-ley 1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993;

Que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla adelantó un proceso de reestructuración buscando la viabilidad de la entidad y la adecuada prestación de servicios de salud, para lo cual el Gobierno Nacional expidió los Decretos 775 y 776 de 2006, de modificación de la estructura y supresión de cargos de la planta de personal, respectivamente;

Que pese al proceso de reestructuración, se pudo evidenciar que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla ha venido aumentando el desequilibrio financiero y está presentando deficiencias en la calidad y en la capacidad resolutiva de los servicios de salud que ofrece a los usuarios, generando un bajo nivel de competitividad de la institución, frente a las condiciones del mercado regional, haciendo inviable e insostenible su funcionamiento;

Que el seguimiento a la calidad de los servicios, efectuado por el Instituto de Seguros Sociales, mediante auditorías a los servicios prestados por la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, y la interlocución directa en audiencias públicas con los usuarios de los servicios de salud que viene prestando la Empresa a los afiliados del ISS, se concluyó que no hay oportunidad, accesibilidad, continuidad e integralidad en la prestación de servicios de salud, lo que genera riesgos para la atención en salud de los afiliados;

Que la Contraloría General de la República en los informes de auditoría gubernamental con enfoque integral correspondientes a las vigencias fiscales de 2004 y 2005, señala que no ha fenecido la cuenta de la entidad para tales vigencias, y conceptúa que la gestión y resultados de la ESE José Prudencio Padilla en sus áreas, procesos y actividades auditadas es desfavorable, y no logró desarrollar su gestión de manera eficiente ni logró alcanzar sus objetivos y metas de manera eficaz;

Que los informes del Revisor Fiscal de la ESE José Prudencio Padilla evidencian que desde el año 2004 persiste un alto riesgo de pérdidas económicas por errores e irregularidades en el manejo de los fondos e insumos de la empresa y por la ausencia de controles internos de autorización, registro, existencia y salvaguarda sobre las transacciones y el control de los activos y pasivos de la entidad;

Que la situación presentada en la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla impide cumplir los objetivos señalados en el acto de creación, y la evaluación de la gestión administrativa en los estudios efectuados aconsejan la supresión de la entidad;

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley,

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el Gobierno Nacional así lo aconsejen, situación que se presenta en la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla;

Que en cumplimiento de la obligación constitucional de garantizar la prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema General de Salud Social en Salud y en atención a que, en las condiciones actuales de oferta instalada y demanda existente, no hay suficiente oferta de servicios de salud para la atención de esta población en la Ciudad de Cartagena de Indias Distrito Cultural y Turístico, el Departamento de Bolívar, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y el Departamento de Magdalena, es imperioso adoptar las medidas necesarias respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Clínicas Henrique de La Vega y José María Campos Serrano, para asegurar la oferta de atención de servicios de salud de mediana y alta complejidad,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Supresión y liquidación

Artículo 1° Supresión y liquidación

Suprímese la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, constituida como una categoría especial de entidad pública descentralizada de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección Social.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año prorrogable hasta por un plazo igual y, para todos los efectos, utilizará la denominación ¿Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación¿.

Artículo 2° Régimen de liquidación

Por tratarse de una Empresa Social del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto.

Artículo 3° Prohibición para iniciar nuevas actividades

Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminación de procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcci ones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades. Para tal...

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