Decreto 252 de 2004, por el cual se reestructura el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas.
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 45445 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Denominación, naturaleza jurídica, domicilio y jurisdicción
El Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas, en lo sucesivo se denominará Instituto Colombiano de Geología y Minería y continuará utilizando la sigla «Ingeominas».
El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, es un establecimiento público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.
El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., pero podrá establecer en el territorio nacional los grupos de trabajo que sean necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.
Objeto y funciones
El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tiene como objeto realizar la exploración básica para el conocimiento del potencial de recursos y restricciones inherentes a las condiciones geológicas del subsuelo del territorio colombiano; promover la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación y participar, por delegación, en actividades relacionadas con la administración de dichos recursos.
Parágrafo. Para el cumplimiento del objeto señalado en el presente artículo, el Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, deberá generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y en estándares adecuados, información sobre geología y minería. Adicionalmente, el Instituto deberá compilar y mantener la información que exista en el país sobre los temas de su competencia, para lo cual las entidades públicas tendrán la obligación de remitir al Instituto la correspondiente información , sin perjuicio de los objetivos estratégicos y comerciales de cada una.
Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, cumplirá las siguientes funciones:
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Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales que en materia de Geología y Minería deba adoptar el Gobierno Nacional;
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Adelantar programas de reconocimiento, prospección, exploración y monitoreo del territorio con fines multipropósitos, mediante un enfoque multidisciplinario, integral y sistémico, para contribuir al desarrollo económico y social del país;
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Desarrollar proyectos para investigar y modelar el subsuelo, e interpretar fenómenos o comportamientos físico-químicos en determinadas regiones o áreas específicas del territorio;
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Generar y difundir conocimientos, información y modelos geológicos integrales de la corteza del territorio colombiano;
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Realizar el inventario de las zonas del subsuelo más favorables para la acumulación de hidrocarburos, carbones, recursos minerales e hidrogeológicos, así como caracterizar y evaluar el potencial de dichos recursos;
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Generar conocimientos e información sobre la identificación y el monitoreo de zonas sujetas a amenazas geológicas y realizar la evaluación de las restricciones del territorio asociadas a las condiciones geológicas;
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Responder por el archivo nacional de datos e información básica del subsuelo, incluyendo aquella necesaria para la toma de decisiones en el sistema nacional ambiental y en el sistema de prevención y atención de desastres;
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Participar en el desarrollo del Sistema Nacional de Información Geológico - Minera mediante sistemas automatizados y georreferenciados, buscando su integración con otros sistemas de información del territorio;
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Generar y difundir conocimientos e información para promover y apoyar la exploración y explotación de los recursos minerales y la toma de decisiones en relación con proyectos de desarrollo minero en el marco del ordenamiento territorial;
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Desarrollar los estudios, expedir los conceptos y prestar los servicios técnicos y científicos a que haya lugar, relacionados con el adecuado uso, manejo y gestión de los recursos minerales, así como la evaluación de los riesgos asociados;
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Ejercer las funciones de autoridad minera que le sean delegadas;
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Desarrollar actividades de ciencia y tecnología relacionadas con el objeto del Instituto;
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Prestar servicios de evaluación de proyectos, de asesoría y de asistencia científica y tecnológica al Gobierno Nacional, a los entes públicos y al sector privado, en los temas de su competencia.
Dirección y administración
La Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
El Consejo Directivo estará integrado por:
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El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.
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El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
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El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
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Un representante del sector empresarial geológico minero, subsector de minerales metálicos, designado por el Presidente de la República, para periodos de dos (2) años.
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Un representante del sector empresarial geológico minero, subsector de minerales no metálicos, designado por el Ministro de Minas y Energía, para períodos de dos (2) años.
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Un representante del sector académico geológico minero, designado por el Presidente de la República, para períodos de dos (2) años.
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Un representante de las Asociaciones Profesionales de Geología y Minería, designado por el Ministro de Minas y Energía, para periodos de dos (2) años.
Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, además de las establecidas en la Ley y en sus estatutos, las siguientes:
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Formular la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
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Formular la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
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Conocer de las evaluaciones de ejecución presentadas por la administración de la entidad y determinar los cambios estratégicos a que haya lugar en el direccionamiento y gestión de la misma.
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Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal del Instituto, que considere pertinentes.
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Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con las normas legales vigentes.
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Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
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Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.
El Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
El Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, será el representante legal de la entidad.
En particular tendrá asignadas las siguientes funciones:
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Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las actividades del Instituto, en cumplimie nto de las políticas generales del organismo, señaladas por el Consejo Directivo.
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Rendir informes de manera periódica o cuando así le sean requeridos, al Ministro de Minas y Energía y al Consejo Directivo, sobre las actividades desarrolladas.
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Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan.
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Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados, ascensos y remociones con arreglo a las normas vigentes.
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Proponer al Consejo Directivo las modificaciones de la estructura y planta de personal del Instituto, que considere pertinentes.
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Informar al Consejo Directivo sobre los contratos, convenios o negocios de la entidad cuya cuantía exceda la suma que este determine.
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Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.
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Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
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Dirigir lo relacionado con el control interno y disciplinario de la entidad y ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios.
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Celebrar en nombre del Instituto los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.
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Representación judicial y extrajudicial y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses del organismo.
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Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad y las que se le asignen en los Estatutos.
Estructura
El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tendrá la estructura y funciones que se determinan a continuación, sin perjuicio de aquellas establecidas para los establecimientos públicos en las disposiciones legales vigentes, así:
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Dirección General
1.1. Secretaría General y Jurídica
1.1.1. Subdirección de Administración de Recursos
1.2. Oficina de...
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