Decreto 254 de 2004, por el cual se ordena la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., Empresa Industrial y Comercial del Estado. - 29 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203635

Decreto 254 de 2004, por el cual se ordena la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., Empresa Industrial y Comercial del Estado.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45445

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y, de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictaron normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional;

Que la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., creada con ocasión de la fusión de Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A. y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón Ltda., ordenada mediante Decreto 1679 de junio 27 de 1997, es una sociedad de responsabilidad limitada, del orden nacional, con capital estatal, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y como tal, conforme al artículo 38 de la misma Ley 489 de 1998, hace parte del sector descentralizado del mismo dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público;

Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expidió el Código de Minas, prevé que el Ministerio de Minas y Energía es la Autoridad Minera;

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante las Resoluciones 18 1053 del 22 de agosto de 2001 y 18 1130 del 7 de septiembre de 2001, delegó algunas funciones de Autoridad Minera en la Empresa Nacional Minera, Minercol Ltda., en los términos previstos en dichos actos;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 1 y 3 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser y/o cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad;

Que la renovación de la estructura de la Administración Pública Nacional tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación;

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente disponer la supresión, disolución y consiguiente liquidación de Minercol Ltda.,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Supresión, Disolución y Liquidación

Artículo 1º Supresión, disolución y liquidación

Suprímese la Empresa Nacional Minera Ltda., "Minercol Ltda.", sociedad de responsabilidad limitada, del orden nacional, con capital estatal, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, creada en virtud de la fusión ordenada mediante el Decreto-ley 1679 del 27 de junio de 1997. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha entidad se disolverá y entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, prorrogables hasta por un plazo igual y, para todos los efectos, utilizará la denominación "Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación".

Artículo 2º Régimen de liquidación

En los términos del parágrafo del artículo 1º del Decreto-ley 254 de 2000, por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada del orden nacional sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, el régimen aplicable a la liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda. "Minercol Ltda.", será en primer término el consagrado en el Código de Comercio y, en lo no previsto por tal ordenamiento, se aplicará lo dispuesto por el Decreto-ley 254 de 2000.

Artículo 3º Prohibición para iniciar nuevas actividades

Como efecto de la liquidación aquí ordenada, Minercol Ltda. en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.

CAPITULO II Artículos 4 a 16

De los Organos de Dirección de la Liquidación

Artículo 4º Organos de Dirección de la Liquidación

Son órganos de dirección de Minercol Ltda. en Liquidación, la Junta Liquidadora y el Gerente Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5º Integración de la Junta Liquidadora

La Junta Liquidadora de la Empresa Nacional Minera en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación, estará integrada por:

  1. El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Ministro de la Protección Social o su delegado.

  3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  4. Un (1) representante del Presidente de la República.

  5. Un representante de los socios, designado por la junta de socios.

Sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas del orden nacional.

Artículo 6

º. Funciones de la Junta Liquidadora. Serán funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes:

  1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Gerente Liquidador.

  2. Solicitar al Gerente Liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.

  3. Aprobar la eliminación de cargos vacantes y de los que no sean necesarios para la liquidación que le presente el Gerente Liquidador.

  4. Autorizar al Gerente Liquidador para celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, cuando ello fuere necesario según las normas aplicables.

  5. Autorizar al Gerente Liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos judiciales y/o reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.

  6. Autorizar al Gerente Liquidador la transferencia de los bienes que, de conformidad con la normatividad vigente, deban ser entregados a terceros.

  7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.

  8. Examinar las cuentas y aprobar anualmente o, cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros de la Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación.

  9. Nombrar y remover el revisor fiscal quien cumplirá las funciones que le señale la ley.

  10. Darse su propio reglamento.

  11. Las demás que señale la ley.

Artículo 7º Del Gerente Liquidador

El Presidente de la República designará un Gerente Liquidador para Minercol Ltda. en Liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto-ley 254 de 2000, quien será su representante legal y contará para el efecto con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de las actividades propias del proceso de liquidación.

Parágrafo 1°. El Gerente Liquidador deberá reunir las mismas calidades exigidas para desempeñar el cargo de Presidente de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda.; tendrá la misma remuneración y prestaciones sociales de dicho cargo y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para ejercer el mismo.

Parágrafo 2°. En tanto se designe al Gerente Liquidador cumplirá sus funciones quien ostente la calidad de representante legal de la Empresa Nacional Minera Ltda. "Minercol Ltda." a la fecha de expedición del presente Decreto, previa aprobación de las cuentas de gestión en los términos del artículo 230 del Código de Comercio.

Artículo 8º Funciones del Gerente Liquidador

El Gerente Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

  1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.

  2. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y efectuar el avalúo correspondiente conforme a las normas legales aplicables.

  3. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de Minercol Ltda. en Liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejercer las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

  4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  5. Informar a los...

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