Decreto 2552 de diciembre 30 de 2015 - Anexo normativo - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641035197

Decreto 2552 de diciembre 30 de 2015

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas168-170
Anexo Normativo168
DECRETO 2552 DE DICIEMBRE 30 DE 2015
Por el cual se ja el salario mínimo mensual legal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en
el artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 2 del parágrafo del artículo 8 de la
Ley 278 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: “El trabajo es un
derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Que el artículo 53, 333 y 334 ibidem señalan que para la jación del salario mínimo, se
deberán tener en cuenta la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad
y calidad de trabajo, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la
dirección general de la economía a cargo del Estado, como principios mínimos fundamentales
que se deben tener en cuenta al expedir la normativa laboral colombiana.
Que el literal d) del artículo 2 de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente
de Concertación de Políticas Salariales y Laborales contemplada en el artículo 56 de la
Constitución Política, tiene la función de: “ jar de manera concertada el salario mínimo de
carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para
el trabajador y su familia”.
Que el inciso 2 del parágrafo del artículo 8 de la referida Ley expresa que: “Cuando
de nitivamente no se logre el consenso en la jación del salario mínimo, para el año
inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno
lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de in ación del siguiente año
jada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité
Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy
Ministerio del Trabajo); además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el
incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el índice de Precios al Consumidor (IPC)”.
Que la Secretaria Técnica de la comisión pertenece a la concentración de políticas salariales
y laborales, convocó durante los días 4, 5 y 9 de noviembre y el 1, 3 y 4 de diciembre de
2015, a la Subcomisión de Productividad, de conformidad con el parágrafo del artículo 8 de
la ley 278 de 1996, con el propósito de de nir la metodología y el porcentaje de productividad
laboral en el 2015.
Que la productividad Total de los factores para el año 2015 fue estimada por el Departamento
Nacional de Planeación –DNP- en 0.5%; en mismo aspecto, la Central Unitaria de Trabajadores
-CUT-en desarrollo las labores adelantadas por la Subcomisión de Productividad Laboral,

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