Decreto 2555 de 2010 (julio 15) - Parte 4. Régimen sancionatorio aplicable a la infracción administrativa cambiaria - Régimen Cambiario Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 875629767

Decreto 2555 de 2010 (julio 15)

AutorRafael E. Bohórquez Sánchez
Páginas630-632
Régimen Cambiario Colombiano
630
Decreto 2555 de 2010 (julio 15)
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del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
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– SFC, entre otras, aquellas en cuanto al ejercicio de vigilancia y control de quienes fueron
designados Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC, conforme a la Resolución Externa
1 de 2018 JDBR, en su Título II, Capítulo I Art. 7º. y Capítulo II Arts. 8º. a 11º. y queden bajo
su potestad ante la actuación que podrán realizar en el mercado cambiario.
A continuación se incluye el enlace para su consulta: https://www.nuevalegislacion.com
El citado DUR comprende, entre otros, los siguientes asuntos respecto de la vigilancia y
control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC:
ARTÍCULO 2.7.1.1.6 OBLIGACIONES ESPECIALES. Adicionalmente a las obligaciones
como institución financiera e intermediario del mercado cambiario, las sociedades de
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sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones especiales:
1. Realizar las operaciones de cambio que les permita el régimen cambiario, con estricta
sujeción a los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones pertinentes y, en
particular, dar cumplimiento a las disposiciones tributarias sobre retención en la fuente.
(…)
ARTÍCULO 2.34.1.1.2. OPERACIONES AUTORIZADAS. El uso de la red se podrá
contratar con sujeción a las condiciones señaladas en el presente título y bajo términos
contractuales que no impliquen delegación de decisiones que correspondan al usuario de la red o
se desarrollen actividades para cuya realización no se halle legalmente habilitado dicho usuario.
La red podrá utilizarse para la promoción y gestión de las siguientes operaciones:
(…)
o) La recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a
las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio
obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario;
p) La recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la
compra y venta de divisas provenientes de operaciones de envío o recepción de giros
no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.
(…)
ARTÍCULO 2.36.9.1.4. MODALIDADES DE SERVICIOS QUE PUEDAN PRESTAR
LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO POR MEDIO DE CORRESPONSALES.
Los establecimientos de crédito podrán prestar, por medio de corresponsales, uno o varios de los
siguientes servicios, de acuerdo con las operaciones autorizadas conforme a su régimen legal.

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