Decreto 2572 de 2000, por el cual se reglamenta el artículo 27 de la Ley 101 de 1993. - 19 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145320

Decreto 2572 de 2000, por el cual se reglamenta el artículo 27 de la Ley 101 de 1993.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín44263

DIARIO OFICIAL 44.263 DECRETO 2572 13/12/2000 por el cual se reglamenta el artículo 27 de la Ley 101 de 1993. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la Ley 101 de 1993 dispone en su artículo 6° que "En desarrollo del artículo 65 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y su comercialización. Para este efecto, las reglamentaciones sobre precios y costos de producción, régimen tributario, sistema crediticio, inversión pública en infraestructura física y social, y demás políticas relacionadas con la actividad económica en general, deberán ajustarse al propósito de asegurar preferencialmente el desarrollo rural"; Que la citada Ley 101 de 1993 consagra en su artículo 27, que "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 16 de 1990, el Fondo Agropecuario de Garantías también podrá respaldar los créditos otorgados por las demás instituciones bancarias, financieras , fiduciarias y cooperativas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria para otorgar créditos con destino al sector agropecuario"; Que teniendo en cuenta el propósito del Gobierno Nacional de mejorar las condiciones para el desarrollo del sector agropecuario y considerando los factores de riesgo que en la actualidad representa la inversión en el agro, y el otorgamiento de garantías para tales operaciones por el sector financiero, es necesario permitir el acceso al Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, a los medianos y grandes agricultores, DECRETA: Artículo 1°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 16 de 1990, el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, podrá respaldar el valor redescontado de los créditos agropecuarios presentados ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, que hayan sido otorgados a los productores distintos de los pequeños, que no puedan ofrecer las garantías normalmente requeridas por los intermediarios financieros. Artículo 2°. El Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, podrá garantizar los créditos de que trata el artículo anterior a toda persona natural o jurídica que obtenga préstamos de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria para ejecutar proyectos agropecuarios. Para los efectos de este decreto, los...

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