Decreto 2616 de 2003, por el cual se expiden algunas disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse los próximos 25 y 26 de octubre de 2003. - 17 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197728

Decreto 2616 de 2003, por el cual se expiden algunas disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse los próximos 25 y 26 de octubre de 2003.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45313

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 27, 28 29, 30 y 39 de la Ley 130 de 1994, los artículos 10 y 16 de la Ley 163 de 1994, los artículos 95 y 96 de la Ley 134 de 1994, el artículo 156 del Decreto 2241 de 1986, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, el parágrafo del artículo 5º de la Ley 403 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º Transmisiones

Con miras al normal desarrollo de los procesos electorales a realizarse los días 25 y 26 de octubre de 2003, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, promotores y voceros del Referendo, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal de los debates, obstaculicen la acción de las autoridades electorales, o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición, y de conformidad con la reglamentación que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral.

Así mismo, en los términos del artículo 27 de la Ley 130 de 1994, los concesionarios de los noticieros y espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral, deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo.

Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, del servicio de televisión por suscripción, los contratistas de los canales regionales, los canales locales y los canales nacionales de operación pública y privada, y los periódicos serán responsables de las informaciones que transmitan o publiquen sin dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo.

Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, del servicio de televisión por suscripción, los contratistas de los canales regionales, los canales locales y los canales nacionales de operación pública y privada, y los periódicos que publiquen o transmitan publicidad política pagada para el Referendo deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley 134 de 1994 y 28 de la Ley 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 2° Publicidad Contratada para el Referendo

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 134 de 1994, los Promotores a favor o en contra del Referendo, así como los partidos y movimientos con personería jurídica vigente que intervengan en el debate, podrán hacer propaganda en todos los medios de comunicación, de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 3° Publicidad Electoral Contratada para elecciones territoriales

Para las elecciones territoriales del próximo 26 de octubre de 2003, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán transmitir publicidad política pagada dentro de los parámetros fijados por la Ley 130 de 1994.

Ar tículo 4°. Manifestaciones y actos de carácter político. Con anterioridad a la realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político a efectuarse en los lugares públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, quien podrá modificar, entre otros, la fecha de su realización, de conformidad con el artículo 102 del Código Nacional de Policía.

A partir del lunes 19 de octubre y hasta el lunes 27 de octubre de 2003, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. Cuando se dé aviso de la intención de celebrar reuniones en espacios abiertos durante dichos días, el respectivo alcalde deberá aplazarlas para una fecha posterior.

Artículo 5º Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas

De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante los días 25 y 26 de octubre de 2003 se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político ¿electorales a través de radio, prensa y televisión, así como toda clase de propaganda móvil, estática o sonora.

Durante los días 25 y 26 de octubre de 2003 no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su...

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