Decreto 2644 de 1994. Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente - Decretos - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 742085469

Decreto 2644 de 1994. Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas124-125

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el numeral 2o., del artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo, y los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. TABLA DE EQUIVALENCIAS. Se adopta la siguiente Tabla de equivalencias para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral como parte integrante del Manual único de Calificación de Invalidez:

PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN MESES INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN

49 - 24

48 - 23,5

47 - 23

46 - 22,5

45 - 22

44 - 21,5

43 - 21

42 - 20,5

41 - 20

40 - 19,5

39 - 19

38 - 18,5

37 - 18

36 - 17,5

35 - 17

34 - 16,5

33 - 16

32 - 15,5

31 - 15

30 - 14,5

29 - 14

28 - 13,5

27 - 13

26 - 12,5

25 - 12

24 - 11,5

23 - 11

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PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN MESES INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN

22 - 10,5

21 - 10

20 - 9,5

19 - 9

18 - 8,5

17 - 8

16 - 7,5

15 - 7

14 - 6,5

13 - 6

12 - 5,5

11 - 5

10 - 4,5

9 - 4

8 - 3,5

7 - 3

6 - 2,5

5 - 2

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá. D.C. a los 29 nov. 1994

MARÍA SOL NAVIA VELASCO.

MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

ALONSO GÓMEZ DUQUE.

MINISTRO DE SALUD

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