Decreto 2675 de 2005, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para la Población Desplazada por la Violencia. - 9 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225629

Decreto 2675 de 2005, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para la Población Desplazada por la Violencia.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45995

El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de las Funciones Presidenciales de conformidad con el Decreto 2635 del 1º de agosto de 2005, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en las Leyes de 1991, 387 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 387 de 1997 establece que el Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas, de mediano y largo plazo, con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, para lo cual tales medidas deberán permitir el acceso de esta población a la oferta social del Gobierno, entre las cuales se incluye la atención social en vivienda urbana y rural;

Que el artículo 7º de la Ley 3ª de 1991 señala que podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma;

Que teniendo en cuenta el principio de solidaridad señalado en la Constitución Política y las circunstancias especiales que rodean a la población desplazada por la violencia, es necesaria una reglamentación especial para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda rural,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto se aplica a los procesos de postulación, calificación y asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social rural, en sus componentes de retorno o reubicación, para la atención de los hogares que han sido desplazados por la violencia y que se encuentren debidamente incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada administrado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social o la entidad que se designe para tal efecto.

Parágrafo. En lo no previsto en este decreto, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 973 de 2005 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 2° Proyecto de Vivienda de Interés Social Rural para la Población Desplazada por la Violencia

Es el conjunto entre cinco (5) y hasta cien (100) soluciones de vivienda subsidiable, que podrá adelantarse dentro de las modalidades de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda, presentados y desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y la enajenación de vivienda.

Artículo 3° Entidades Oferentes de Proyectos de Vivienda

Es la persona jurídica que organiza la demanda y presenta proyectos a la entidad otorgante. Solo podrán ser oferentes los Municipios, los Distritos, los Departamentos o las dependencias que dentro de sus respectivas estructuras administrativas cumplan funciones de vivienda de interés social, los Cabildos Gobernadores de los Resguardos Indígenas legalmente constituidos y los Consejos Comunitarios de Negritudes legalmente constituidos.

Parágrafo. Las entidades oferentes podrán presentar, en las convocatorias que se abran para población desplazada por la violencia, el número de proyectos que se requieran para postular a los hogares debidamente incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada.

Artículo 4° Postulación

Se entiende por postulación la solicitud de subsidio que realiza el grupo de hogares de población desplazada por la violencia, organizados a través de un proyecto presentado por una entidad oferente.

La postulación se realizará mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación:

  1. El formulario de postulación debidamente diligenciado y firmado con declaración juramentada de no poseer vivienda para soluciones de construcción en sitio propio o adquisición...

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