Decreto 2721 de 2006, por el cual se reglamentan los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000. - 11 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240583

Decreto 2721 de 2006, por el cual se reglamentan los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46357

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucional y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la organización territorial establecida por la Constitución Política, Santa Fe de Bogotá está organizada como Distrito Capital, sujeto al régimen político, fiscal y administrativo señalado por la Constitución y las leyes especiales;

Que los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000 reconocen el pago de honorarios a los Concejales del Distrito Capital, fijando que su cuantía por cada sesión a la que concurran será igual a la remuneración mensual del Alcalde Mayor dividida por veinte (20);

Que, únicamente para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital, es necesario precisar el alcance de la expresión remuneración mensual, a que aluden los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000;

Que de conformidad con los considerandos antes expuestos es necesario reglamentar los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º

Unicamente para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que aluden los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000, la remuneración mensual del Alcalde Mayor de Bogotá está conformada por la asignación básica, los gastos de representación, la prima técnica y la doceava parte de la bonificación de dirección que el Alcalde Mayor disfrute.

Artículo 2º Lo establecido en el presente decreto no modifica lo dispuesto en el Decreto 4353 de 2004.
Artículo 3º El...

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