Decreto 2728 de 2001, por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 19 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168726

Decreto 2728 de 2001, por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44651

DIARIO OFICIAL 44.651 DECRETO 2728 17/12/2001 por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2001, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación: Grado Asignación 1 301,553 2 352,931 3 420,545 4 497,446 5 577,212 6 676,075 7 748,018 8 828,006 9 923,008 10 1,008,739 11 1,102,825 12 1,195,529 13 1,277,039 14 1,357,127 15 1,448,411 16 1,538,833 17 1,614,417 18 1,704,666 19 1,884,349 20 2,070,092 21 2,158,923 22 2,246,966 23 2,335,716 24 2,425,051 25 2,512,612 26 2,600,990 27 2,642,477 28 2,728,814 29 2,815,287 30 2,920,005 31 3,007,656 32 3,094,344 33 3,181,833 34 3,269,573 35 3,356,933 Artículo 2°. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionados a que se refiere el artículo 1°, serán los siguientes: a) Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la Corte, el Director de Asuntos Internacionales y los Directores Regionales de la Fiscalía, mientras estos últimos existan en la planta de personal, el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación; b) Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscalía el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación; c) Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación. Artículo 3°. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio. Artículo 4°. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a) Para ciudades de más de un millón de habitantes, treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos...

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