Decreto 273 de 2000, por el cual se fija el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones - 22 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132936

Decreto 273 de 2000, por el cual se fija el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43905

DIARIO OFICIAL 43.905 DECRETO 273 22/02/2000 por el cual se fija el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la ley 4ª de 1992, D E C R E T A: Artículo 1.- Campo de aplicación.- El presente decreto fija el régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de la Auditoría General de la República. Artículo 2.- De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos a los cuales se refiere el presente decreto, se clasifican en los siguientes niveles administrativos: Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial. Artículo 3.- De la naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles administrativos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales: a. Nivel Directivo Comprende los empleos a los cuales les corresponde funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. Así como aquellos cuyo ejercicio implica la toma de decisiones de trascendencia para la entidad. b. Nivel Asesor Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica confianza y que tengan asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente todas las dependencias de la entidad. c. Nivel Profesional Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley. d. Nivel Técnico En este nivel están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de conocimientos propios de disciplinas técnicas o tecnológicas. e. Nivel Asistencial Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden administrativo y operativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales y/o tareas de ejecución. Artículo 4.- De la nomenclatura y clasificación de los empleos. La nomenclatura y clasificación de los empleos de la Auditoría General de la República es la siguiente: Denominación del empleo Grado Nivel Directivo Auditor General Auditor Auxiliar 04 Auditor Delegado 04 Secretario General 04 Director de Oficina 04 Director 03 Gerente Seccional 01 Nivel Asesor Asesor de Despacho 02 Asesor de Gestión 01 Nivel Profesional Profesional Especializado 04 Profesional Especializado 03 Denominación del empleo Grado Profesional Universitario 02 Profesional Universitario 01 Nivel Técnico Tecnólogo 02 Técnico 01 Nivel Asistencial Secretaria Ejecutiva 06 Secretaria Ejecutiva 05 Secretaria 04 Auxiliar Administrativo 03 Auxiliar Operativo 02 Auxiliar Operativo 01 Conductor 02 Conductor 01 Artículo 5.- Requisitos generales para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo anterior deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Auditoría General de la República: 1. Nivel Directivo Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada o de postgrado y tres (3) años de experiencia profesional. Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional. Grado 02. Título universitario y dos (2) años de experiencia profesional. Grado 01. Título universitario y un (1) año de...

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