Decreto 2744 de 2000, por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 27 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145810

Decreto 2744 de 2000, por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44272

DIARIO OFICIAL 44.272 DECRETO 2744 27/12/2000 por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000, DECRETA: Artículo 1°. A partir del 1º de enero de 2000, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación: GRADO ASIGNACIÓN 1 276,654 2 323,789 3 385,821 4 456,372 5 534,455 6 625,995 7 706,944 8 783,354 9 874,143 10 956,694 11 1,047,018 12 1,137,082 13 1,216,343 14 1,294,474 15 1,382,995 16 1,471,300 17 1,546,376 18 1,633,917 19 1,809,438 20 1,992,580 21 2,079,686 22 2,166,794 23 2,253,899 24 2,341,008 25 2,428,113 26 2,515,220 27 2,557,070 28 2,642,663 29 2,728,255 30 2,831,657 31 2,917,788 32 3,003,925 33 3,090,058 34 3,176,192 35 3,262,325 Artículo 2°. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionarios a que se refiere el artículo 1º, serán los siguientes: a) Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la Corte, el Director de Asuntos Internacionales y los Directores Regionales de la Fiscalía, mientras estos últimos existan en la planta de personal, el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación; b) Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscalía el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación; c) Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación. Artículo 3°. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio. Artículo 4°...

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