Decreto 2755 de 2005, por el cual se modifican los artículos 13 y 14 del Decreto 2755 de 2003 y se reglamenta parcialmente el artículo 191 del Estatuto Tributario. - 11 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225752

Decreto 2755 de 2005, por el cual se modifican los artículos 13 y 14 del Decreto 2755 de 2003 y se reglamenta parcialmente el artículo 191 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45997

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 191 y 207-2 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 13 del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:

"Artículo 13. Renta exenta por aprovechamiento de plantaciones forestales. Las rentas relativas a los ingresos provenientes del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, están exentas del impuesto sobre la renta, a partir del 1° de enero de 2003.

También gozarán de esta exención los contribuyentes que a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales, y/o al aprovechamiento de plantaciones forestales debidamente registradas ante la autoridad competente antes del 27 de diciembre de 2002.

Los contribuyentes que posean plantaciones de árboles maderables registrados ante la autoridad competente antes de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, también gozarán de la exención a que se refiere el presente artículo, siempre que se demuestre que se efectuó la renovación técnica de los cultivos.

Para efectos de la exención a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Nueva plantación forestal: Son todos aquellos cultivos realizados con especies arbóreas maderables, incluida la guadua, que se establezcan en el territorio nacional a partir de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, bien sea que corresponda a primer turno, rebrote o a renovación técnica del cultivo forestal en los turnos siguientes.

Aprovechamiento: Es la obtención de una renta, por parte del reforestador titular de la plantación por él establecida, como resultado de la venta del vuelo forestal, de la extracción de los recursos maderables y no maderables de las plantaciones forestales, siendo los primeros: Ramas, troncos o fustes, y los segundos: follaje, gomas, resinas, aceites esenciales, lacas, cortezas, entre otros.

Vuelo forestal: Es el conjunto de árboles resultante del proceso de establecimiento y manejo forestal.

Turno: Es el ciclo productivo de una plantación que se inicia con las actividades de forestación y/o reforestación por cualquier sistema silvicultural y termina con su aprovechamiento final.

Nuevo aserrío: Conjunto, fijo o móvil de maquinaria, equipo y demás herramientas, instrumentos y elementos, para la producción de madera aserrada, adquirido a partir del 27 de diciembre de 2002, que esté vinculado directamente al aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales y/o a plantaciones forestales registradas ante la autoridad competente antes del 27 de diciembre de 2002.

Aserrado: Es el procesamiento al cual se somete la madera para l a obtención de productos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR